Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 9856/1961

Bs. As., 31/10/1961

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente 15/58 cde. 25 “Secreto” (S.G.) y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” 2672/59 fue aprobado el contrato suscripto “ad-referendum” por la Secretaría de Guerra con la firma INTERARMCO (CANADA) LIMITED por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTESIMOS DE DOLAR (U$S 942.997,50) por la venta de material de guerra declarado en desuso y en condiciones de rezago;

Que por la cláusula décima del contrato referido, las partes aceptan un margen de un 5% en más o en menos en el número de unidades correspondientes a cada uno de los rubros;

Que de conformidad con la cláusula novena, cada embarque deberá ser efectuado por material que en conjunto represente un valor de DOSCIENTOS MIL DOLARES (U$S 200.000);

Que varios renglones no han alcanzado a entregarse en la cantidad prevista, pero se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la cláusula décima, y que otros renglones como el correspondiente a cañones, su valor no alcanza al tope establecido en la citada cláusula, no justificando el conjunto un embarque y tratarse de chatarra por lo cual puede obtenerse, actualmente en el país, un precio superior al pactado con la firma INTERARMCO,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Adicional I al Contrato celebrado entre la Secretaría de Guerra y la firma INTERARMCO (CANADA) LIMITED con fecha 30 de diciembre de 1958, que se agrega al presente Decreto, por el cual se da por terminado el mismo.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Art. 3° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del Ejército). — FRONDIZI.

ADICIONAL I. AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE GUERRA Y LA FIRMA “INTERARMCO (CANADA) LIMITED” DEL 30-XII-958.
En la ciudad de Buenos Aires a seis días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno entre la Inspección General Logística (ex-cuartel Maestre General del Ejército), en adelante la VENDEDORA, representada por el señor General, de División D. EDUARDO SOSA, con domicilio legal en Azopardo 250 Piso 11 Capital, por una parte y la firma “Interarmco - Limited de Canadá”, en lo sucesivo la COMPRADORA, representada en este acto por los señores OSCAR A. MARINO y ARTURO BALLESTER MOLINA, con domicilio legal en Tucumán 861 Capital, por otra parte, convienen celebrar, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo de la Nación, el presente Adicional I. del Contrato del treinta de diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho, aprobado por Decreto “S” Nº 2672 del veintisiete de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve.
CAPITULO I.
ANULACION DE RENGLONES
Art. 1º.- Ambas partes contratantes acuerdan dejar sin efecto las obligaciones recíprocas correspondientes a la entrega, recepción y pago de los siguientes renglones:
a) 393 fusiles Máuser, modelo 1891/909, calibre 7,65 al precio unitario de U$S 2,70 c/u.,
b) 5 ametralladoras Maxim, modelo 1905, al precio unitario de U$S 4,50 c/u.,
c) 140.000 cartuchos munición calibre 7,65 al precio unitario de U$S 7,20 el millar,
d) 60.000 cartuchos pistola Manlicher, calibre 7,65 al precio unitario de U$S 4,50 el millar,
e) 542 cañones, modelo 1892, 1894, 1895, 1898 y 1902, y 8 cañones antiaéreos, modelo Skoda 1928, con un peso aproximado de 1 tonelada cada uno, al precio unitario de U$S 18,- por tonelada.
CAPITULO II.
TERMINACION DEL CONTRATO.
Art. 2º.- Por el presente adicional la COMPRADORA y la VENDEDORA deciden de común acuerdo dar por terminado el Contrato aprobado por Decreto “S” Nº 2672 en todas sus partes, con plena aceptación y sin reserva de ninguna naturaleza, extendiéndose del presente adicional seis ejemplares, de los cuales cinco quedan en poder de la VENDEDORA y uno en poder de la COMPRADORA, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto, firmado por los otorgantes en prueba de conformidad en el lugar y fecha “ut-supra”.

Fecha de publicación 11/03/2013