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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6416/1961

Bs. As., 31/7/1961

VISTAS las presentes actuaciones —expediente W.S.G.cd.Nº 1375 “C”/59“S”/59—, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Enrique Sixto MILESI y el letrado señor Daniel León Héctor CASEY, ambos invocando la representación de la Sociedad “ARDEMl, S.R.L.”, han solicitado, en forma sucesiva, se le entreguen los pagarés que reclaman, por entender que no existe ninguna causa legal para que dicha documentación permanezca, como hasta la fecha, incautada;

Que según resulta de la diligencia de fs. 1349 vta. del sumario expediente B.D.is.Nº 2(ESC)“S”/56, obrante en la Secretaría de Estado de Marina, el señor Juez de Instrucción “ad-hoc”, Vicealmirante (R.A.) Dn. Juan M. CARRANZA dispuso, con fecha 11 de julio de 1956, la incautación de los pagarés relacionados a fs. 1352/1352 vta., por un monto total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 882.875.- m/n.);

Que esa incautación, respondía a la circunstancia, probada en el curso del mismo sumario, de que los pagarés correspondían a fondos que el ex-Vicealmirante José Eduardo ARCE había facilitado a la Sociedad “ARDEMI, S.R.L.”, y que a su vez provenían del producido de una explotación oficial, es decir, que el préstamo en cuestión había sido hecho en perjuicio del Estado;

Que es de observar que el señor Enrique Sixto MILESI, al prestar declaración en el sumario aludido (fs. 1297/1300) dijo en forma clara y terminante que tales pagarés correspondían al ex-Vicealmirarte ARCE, quién, a su vez, debía responder pecuniariamente de los perjuicios causados al Estado al disponer indebidamente de fondos oficiales;

Que se explica así, suficientemente, la medida procesal dispuesta por el señor Juez de Instrucción “ad-hoc” Vicealmirante (R.A.) Dn. Juan M. CARRANZA, y si bien se ha utilizado en la emergencia la expresión “incautación” lo cierto es que se trata en el caso de una medida precautoria, de un embargo dispuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 319 y 321 del Código de Justicia Militar;

Que en consecuencia, la medida dispuesta es válida y legal;

Que los pagarés han quedado en depósito en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION NAVAL, la cual procedió al cobro sucesivo de los mismos, en las fechas de su vencimiento, manteniendo en custodia la suma total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 882.875.- m/n.);

Que por lo expuesto, la pretensión alegada por la Sociedad “ARDEMI, S.R.L.” es improcedente, y debe ser desestimada, sin perjuicio del derecho que asiste a los reclamantes para ocurrir ante la justicia ordinaria, en la forma prevista en el artículo 324 del Código de Justicia Militar;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — No hacer lugar al reclamo interpuesto per la Sociedad “ARDEMI, S.R.L.”, en las presentes actuaciones.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Marina.

Art. 3° — Comuníquese y anótese, notifíquese a la recurrente y posteriormente archívese en la Secretaría de Estado de Marina. — FRONDIZI.

Fecha de publicación 11/03/2013