ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2471/2013
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente Nº 20436 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENARGAS Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2396, del 02 de noviembre de 2012 (fs. 51 a 82), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS decidió: a) Aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 06/2012 cuyo objeto es la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo lo establecido en el Anexo I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la contratación. (art. 1°); b) Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (art. 2°) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de emitida la convocatoria al Concurso Público Nº 06/2012, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y determine lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres. (art. 3°).
Que por NOTA ENRG/GA Nº 012482, del 07 de noviembre de 2012 (fs. 84 a 86), se le requirió a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL la publicación por DOS (2) días del presente llamado en el BOLETIN OFICIAL, en tanto que por NOTA ENRG/GA Nº 012485, de ese mismo día, mes y año (fs. 87), dirigida a la GERENCIA NORMATIVA Y TECNICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se sometió al presente procedimiento al sistema de precios testigo.
Que a fs. 88 a 97 obran las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.
Que a fs. 98 y 101 a 102, obran las constancias que prueban que se han realizado las publicaciones de ley, en el BOLETIN OFICIAL.
Que obran en autos las constancias que acreditan que las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 99) y U.A.D.E.L. S.R.L. (fs. 106); el Sr. RIOS, DIEGO OMAR (fs. 111); y las firmas LINSER S.A.C.I.S. (fs. 113); EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 114) y TECNING S.R.L. (fs. 124) han retirado de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la presente contratación.
Que las firmas COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. (fs. 100); RAPILIM S.A. (fs. 103); SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. (fs. 104); FLOOR CLEAN S.R.L. (fs. 105); LIMPIOLUX SOCIEDAD ANONIMA (fs. 109); el Sr. PEREZ, WALTER LEONARDO (fs. 110) y la firma PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L. (fs. 112), obtuvieron del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del mencionado Pliego.
Que las empresas LIMPOL S.A. (fs. 115); MARTIN FIERRO S.R.L. (fs. 116); IMPECABLE de WALTER PEREZ (fs. 117); LINSER S.A.C.I.S. (fs. 118); PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L. (fs. 119); EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 120); FLOOR CLEAN S.R.L. (fs. 121); U.A.D.E.L. S.R.L. (fs. 122); LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 123); LIMPIOLUX S.A. (fs. 125); CRUZ DEL MAR S.A. (fs. 126); TECNING S.R.L. (fs. 127) y LESSIVER S.R.L. (fs. 128), acreditaron haber realizado la visita obligatoria a las instalaciones.
Que a fs. 129 a 130 se encuentra incorporada una presentación realizada por EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., del 04 de diciembre de 2012, adjuntando el Certificado de Libre Deuda expedido por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y de la OBRA SOCIAL DE MAESTRANZA.
Que del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 05 de diciembre de 2012 (fs. 131 a 132), se desprende que los oferentes fueron: PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L. (fs. 133 a 283); LIMPOL S.A. (fs. 284 a 430); LIMPIOLUX S.A. (fs. 431 a 580); CRUZ DEL MAR S.A. (fs. 581 a 724); EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 725 a 869); LINSER S.A.C.I.S. (fs. 870 a 1042); TECNING S.R.L. (fs. 1043 a 1217) y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 1218 a 1449).
Que ese mismo día se recibió una nota de la firma IMPECABLE de WALTER PEREZ (fs. 1450), informando que en esta oportunidad no participará de la presente contratación.
Que las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 1451) TECNING S.R.L. (fs. 1452) y LIMPOL S.A. (fs. 1457 a 1460) solicitaron vista de las actuaciones, las que se materializaron según constancias obrantes en el Expediente citado.
Que a fs. 1455 a 1456 se encuentra incorporada una presentación realizada por EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., del 07 de diciembre de 2012, adjuntando nuevamente el Certificado de Libre Deuda expedido por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y de la OBRA SOCIAL DE MAESTRANZA.
Que a fs. 1461 a 1463 se encuentra incorporada la NOTA SIGEN Nº 5662/2012 GRHCDCyT, adjuntando el informe de Precios Testigo oportunamente solicitado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que la Declaración Jurada Formulario 15 Balance de Cierre de Ejercicio correspondiente a la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. obra a fs. 1466 a 1467, en tanto que la Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores perteneciente a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. se encuentra glosada a fs. 1468.
Que a fs. 1469 a 1472 se encuentra glosado el Análisis Formal de Ofertas, de fecha 11 de diciembre de 2012.
Que obran en el Expediente las constancias de correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2012, mediante los cuales se le requirió a las firmas LIMPIOLUX S.A. (fs. 1473 a 1474); CRUZ DEL MAR S.A. (fs. 1475 a 1476); EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (fs. 1477 a 1478); LINSER S.A.C.I.S. (fs. 1479 a 1480) y TECNING S.R.L. (fs. 1481 a 1482), la presentación de documentación e información adicional.
Que las respuestas de LIMPIOLUX S.A.; LINSER S.A.C.I.S. y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. obran a fs. 1483 a 1492; 1493 a 1498 y 1499 a 1502, respectivamente.
Que a fs. 1503 a 1506 se encuentra glosado un nuevo Análisis Formal de Ofertas de fecha 04 de enero de 2013.
Que a fs. 1507 a 1508 se encuentra incorporado el INFORME GA / Mantenimiento Nº 2/2013, del 11 de enero de 2013, mediante el cual el SECTOR DE MANTENIIENTO Y SERVICIOS GENERALES efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas.
Que, por su parte, a fs. 1513 a 1515 obra el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 05/13, de fecha 11 de enero de 2013, en el que los evaluadores, luego de hacer una breve reseña de las últimas tramitaciones recomendaron: “...a) desestimar la oferta de la empresa Cruz del Mar S.A. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) ni Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones; b) desestimar la oferta de la firma Tecning S.R.L. por no presentar Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones; c) desestimar la oferta de la empresa Linser S.A.C.I.S. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE); d) desestimar la oferta de la empresa EZCA Servicios Generales S.A. debido a que presenta un Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) con “Observaciones” y e) adjudicar el Concurso Público Nº 06/2012 para la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de calle Suipacha 636, el Anexo Tucumán 926/930 y/o el Anexo a determinar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa Proveedora Los Estudiantes S.R.L. por obtener el puntaje de calificación más alto al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la oferta más económica. El importe mensual de la contratación es de $ 102.427,00 (pesos ciento dos mil cuatrocientos veintisiete), arrojando un total anual de $ 1.229.124,00 (Pesos un millón doscientos veintinueve mil ciento veinticuatro) que se imputarán en la partida presupuestaria 3.3.5.”.
Que en dicho Dictamen también se indica que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto Nº 893/2012).”
Que todos los oferentes fueron notificados —por correo electrónico— del citado Dictamen (cfr. constancias de fs. 1516 a 1518).
Que la firma LIMPOL S.A. solicitó vista de las actuaciones (fs. 1519), la que se materializó en fecha 17 de enero de 2013 (cfr. constancias de fs. 1520 a 1522).
Que la firma LIMPOL S.A., con fecha 21 de enero de 2013, efectuó una impugnación al citado Dictamen de Evaluación, por nota obrante a fs. 1523 a 1564 de autos.
Que dicha impugnación se basó en que la firma preadjudicada (PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L.) no cumpliría con la remuneración básica establecida en el Convenio Colectivo elaborado por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y que fuera homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, toda vez que los costos informados en su Estructura de Costos (fs. 136), no se corresponde con la cantidad de operarios que se deben tener para cumplir con el servicio.
Que en fecha 22 de enero de 2013 la GERENCIA DE ADMINISTRACION informó a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES sobre la impugnación presentada por LIMPOL S.A. y solicita su intervención para resolver esta (fs. 1565).
Que el 24 de enero de 2013 la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES recomendó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION que, previo a todo trámite, se le corra traslado de la impugnación realizada, a la firma preadjudicataria, PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L., para que realice su descargo.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 01127, del 30 de enero de 2013 (fs. 1567), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS informó a la firma PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.A. que la firma LIMPOL S.A. había presentado una impugnación al DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 05/13 de fecha 11 de enero de 2013 y que se le confería traslado de este para que realice su descargo, el cual debía ser remitido dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la misiva.
Que la firma PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.A. fue notificada de dicha nota el 01 de febrero de 2013.
Que a fs. 1570 a 1573 obra el INFORME ACyC Nº 11/2013, del 15 de febrero de 2013, por el cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó que: “Dado el tiempo transcurrido y sin haberse recibido respuesta por parte de Proveedora Los Estudiantes SRL, esta Area de Compras y Contrataciones realizó un análisis de los costos informados en su propuesta y los valores establecidos en el último Convenio homologado por el Ministerio de Trabajo. Del análisis de la cantidad de horas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la prestación del servicio de limpieza de los edificios de Suipacha y Tucumán, el total de trabajadores necesarios sería de aproximadamente 12/13 (12,56). Este número surge de tener en cuenta la cantidad de horas trabajadas de lunes a viernes, tanto en horario diurno como nocturno, y las horas trabajadas los días domingo. El valor mínimo mensual para un trabajador del rubro según el Convenio es de $ 4.170. Este importe multiplicado por la cantidad de trabajadores necesarios resulta la suma mensual del [sic] $ 52.375,20, valor que debería ser considerado como mínimo para la estimación de costos en la parte de sueldos (mano de obra). Teniendo en cuenta que la firma Proveedora Los Estudiantes SRL, en su análisis de costos mensual (fs. 136) presentado conjuntamente con su oferta, informa un valor para este concepto de $ 44.827,50. De este análisis de costos y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se podría inferir que la empresa no podría afrontar los costos mensuales por sueldos de sus trabajadores, o que, no respetaría la cantidad de personal necesario para el cumplimiento de las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que finaliza este informe indicando que: “...esta Area de Compras y Contrataciones considera que se debería desestimar la propuesta presentada por la firma Proveedora Los Estudiantes SRL, realizar el nuevo Orden de Mérito y solicitar a la empresa que figure primera en este orden, que realice una adecuación de precios teniendo en cuenta lo informado por la SIGEN respecto del Precio Testigo para este procedimiento.
Que, así las cosas, por NOTA ENRG/GA Nº 01631, del 18 de febrero de 2013 (fs. 1574), se le dio traslado a la firma LIMPOL S.A. del informe elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según NOTA SIGEN Nº 5662/12 y se le señaló que el valor mensual para el Servicio de Limpieza de edificios, de acuerdo a las ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del Concurso Público Nº 06/12 es de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($167.554,00), totalizando una suma anual de PESOS DOS MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2.010.648,00). Asimismo, se le requirió que adecue la propuesta presentada, a los parámetros económicos indicados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la firma LIMPOL S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una nota del 26 de febrero de 2013 (fs. 1575), ofreciendo una mejora del TRES POR CIENTO (3%) en el valor cotizado en el Concurso Público Nº 06/12, indicando entonces que el importe mensual para el Servicio de Limpieza es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 273.540,00), totalizando una suma anual de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.282.480,00).
Que a fs. 1576 obra el INFORME ACyC Nº 18/13 en el que el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, luego de detallar las últimas tramitaciones llevadas a cabo ante la firma LIMPOL S.A., indica que: “Si bien los nuevos valores siguen siendo superiores a lo establecido por la Sindicatura General de la Nación en su Nota SIGEN Nº 5662/12, cabe señalar que Limpol SA es la actual prestadora del servicio de limpieza de la Sede Central del ENARGAS, con un precio mensual de $201.124,16 (valores originales de la Orden de Compra más los distintos incrementos salariales sufridos desde 2010 a la fecha), cuando el valor establecido por la SIGEN es de $ 167.554,00 mensuales.”
Que esta Autoridad Regulatoria considera que no existen objeciones al procedimiento llevado a cabo hasta el presente.
Que en atención a que dentro del plazo legal, la firma LIMPOL S.A. presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, resulta pertinente en este estadio proceder al análisis de esta.
Que, del análisis de la impugnación realizada por LIMPOL S.A. al DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 05/13, esta Autoridad Regulatoria entiende que corresponde hacer lugar a esta, puesto que de lo indicado por el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Organismo en el INFORME ACyC Nº 11/13, de fecha 15 de febrero de 2013, obrante a fs. 1570 de autos, y, en especial, del análisis de costos allí contenido, y se infiere que la empresa no podrá afrontar los costos mensuales por sueldos de sus trabajadores, o que, no respetará la cantidad de personal necesario para el cumplimiento de las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del nuevo Orden de Mérito surge que es LIMPOL S.A. la empresa que figura en primer lugar (fs. 1571), quien a su vez, a requerimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, mejoró en un TRES POR CIENTO (3%) el valor cotizado en el Concurso Público Nº 06/12.
Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria entiende, que corresponde resolver el Concurso Público Nº 06/2012: a) desestimando la oferta de la empresa CRUZ DEL MAR S.A. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) ni Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones; b) desestimando la oferta de la firma TECNING S.R.L. por no presentar Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones; c) desestimando la oferta de la empresa LINSER S.A.C.I.S. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE); d) desestimando la oferta de la empresa EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. debido a que presenta el Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) con “Observaciones”; e) haciendo lugar a la impugnación presentada por la empresa LIMPOL S.A. al DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 05/13 del 11 de enero de 2013 y, en consecuencia desestimando la oferta de PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L. y f) adjudicando el Concurso Público Nº 06/2012 cuyo objeto es la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo lo establecido en el Anexo I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, a la firma LIMPOL S.A. por ser la empresa con el puntaje de calificación más alto, al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser la oferta más económica. El importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 273.540,00), totalizando una suma anual de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($3.282.480,00), que se imputarán en la partida presupuestaria 3.3.5.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012 y 2686/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desestimar la oferta de la empresa CRUZ DEL MAR S.A. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM) del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE), ni Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones.
ARTICULO 2° — Desestimar la oferta de la firma TECNING S.R.L. por no presentar Certificación por Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Manifestación de Bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad ni Certificado de no poseer deudas con los siguientes impuestos: IVA, Ganancias, Aportes y Contribuciones.
ARTICULO 3° — Desestimar la oferta de la empresa LINSER S.A.C.I.S. por no presentar el original del Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE).
ARTICULO 4° — Desestimar la oferta de la empresa EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. debido a que presenta el Certificado de Libre Deuda de la Obra Social para el Personal de Maestranza (OSPM), del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y Comisión Mixta Sindical Empresaria (COMISE) con “Observaciones”.
ARTICULO 5° — Hacer lugar a la impugnación presentada por la empresa LIMPOL S.A. al DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 05/13, del 11 de enero de 2013, y en consecuencia, desestimar la oferta de PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L.
ARTICULO 6° — Adjudicar el Concurso Público Nº 06/2012 .cuyo objeto es la contratación del servicio de limpieza integral para el edificio de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el Anexo TUCUMAN 926/930 y/o el Anexo a determinar en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo lo establecido en el Anexo I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, a la firma LIMPOL S.A. por ser la empresa con el puntaje de calificación más alto al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser la oferta más económica.
ARTICULO 7º — El importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 273.540,00), totalizando una suma anual de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.282.480,00), que se imputarán en la partida presupuestaria 3.3.5.
ARTICULO 8° — Notificar a los oferentes, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 11/03/2013 Nº 13135/13 v. 11/03/2013
Fecha de publicación 11/03/2013