Edición del
21 de Diciembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 7868/1964

Bs. As., 13/10/1964

VISTO el expediente secreto Nº 14.198 (D.G.P.A.) y Nº S. 2323/7 (S.A.), atento a lo informado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor Ministro Secretario del Departamento de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo prescripto por los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 12.913 —Orgánica del Ejército—, de aplicación en la Aeronáutica Militar según el artículo 109 de la Ley Nº 14.777 para el Personal Militar, corresponde determinar la forma de licenciar a los ciudadanos de la clase 1943 y de otras anteriores y posteriores incorporados,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para que, a partir del 1º de octubre de 1964 proceda al licenciamiento de los soldados de la clase 1943 y de otras anteriores y posteriores actualmente incorporados, en las fechas y cantidades que de acuerdo a sus necesidades estime conveniente.

Art. 2º — El personal que se encuentra cumpliendo condena o recargo de servicio se mantendrá incorporado.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial de la Secretaría de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

Fecha de publicación 14/03/2013