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16 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 8306/1964

Bs. As., 23/10/1964

VISTAS las constancias del presente expediente M.A.22 Nº 6 “S”/64, atento a lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA), y

CONSIDERANDO:

Que está debidamente fundamentada la necesidad y conveniencia de proceder a renovar el armamento portátil de la Armada Argentina;

Que con ello se propenderá a aumentar el nivel operativo de dicha Institución, equiparándola a las restantes Fuerzas Armadas, lo que implicará mayor eficiencia combativa;

Que esta adquisición traerá aparejada la unificación de los calibres en uso dentro de las Fuerzas Armadas y significará la adopción del que actualmente emplean las de los países integrantes de la O.T.A.N.;

Que surge del estudio efectuado por la Secretaría de Estado de Marina a través de sus organismos subordinados, que no resulta económicamente aconsejable el reacondicionamiento de las armas actualmente en uso, por ser de rendimiento inferior y en consecuencia de menor valor operativo, comparativamente con el del material a adquirirse;

Que la adquisición de material a la Dirección General de Fabricaciones Militares implica una economía de inversión que se traduce en posiblidad de mantenimiento de un reducido acopio de repuestos, debido a la posibilidad de obtención inmediata;

Que se cuenta con los recursos necesarios para atender esta adquisición;

Que por ser la Dirección General de Fabricaciones Militares una empresa del Estado, y la única que fabrica el material de que se trata, la presente contratación está encuadrada en lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3º, apartados g) e i) de la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General de la Nación (Decreto Ley Nº 23.354/56);

Que de acuerdo con las facultades que al Poder Ejecutivo acuerda el artículo 57 de dicha ley,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - DIRECCION DE ARMAS NAVALES), la adquisición de CINCO MIL (5.000) FUSILES AUTOMATICOS LIVIANOS (F.A.L.) y QUINIENTOS (500) FUSILES AUTOMATICOS PESADOS (F.A.P.) con sus respectivos repuestos, accesorios y documentación, a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 2º — Apruébase el contrato formalizado entre ambos organismos, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3º — La erogación que demanda la presente adquisición, que asciende a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 180.000.000.-), deberá ser imputada al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1964 - Partidas 5-3-62-8-369-52-865-1-1 y 5-3-62-8-369-52-865-1-2, Decreto Nº 5932/64 y sus equivalentes para ejercicios subsiguientes en un todo de acuerdo con los términos establecidos en el contrato.

Art. 4º — Atento a lo establecido en el Decreto 6.900/63 autorízase el reajuste de precios previsto en las cláusulas del correspondiente contrato.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.

Fecha de publicación 14/03/2013