Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1550/2013
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-199-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, informa que se ha recepcionado mediante Reporte de Cosmetovigilancia Nº 1202/002 un reclamo referido a lesiones sufridas en las axilas por el uso del producto identificado como “DULCE & ORIGINAL DEOPARFUM 24 HS - cont neto 120 g - Industria Argentina - Elaborador Nº 2548 - MSYAS RES 155/98 - peso liq 150 ml - composición: alcool, triclosan, perfum, propane-butane, LC-09010301”.
Que por orden de Inspección Nº 158/12 se procedió a verificar la legitimidad del producto en cuestión en el establecimiento COMPAER S.A.C.I.F.I. y A. (legajo Nº 2548).
Que resultado de dicho procedimiento surge que el producto referido se encuentra inscripto ante ANMAT mediante trámite de admisión por Internet Nº 12556/2011 siendo titular y elaborador la firma COMPAER S.A.C.I.F.I. y A.
Que el citado laboratorio no reconoce como original el producto en cuestión manifestando que existen diferencias en la válvula del envase, así como también en la ubicación del codificado de los datos de lote y vencimiento.
Que atento a lo expuesto, considerando que se desconoce quién es el elaborador del producto en cuestión y si el mismo ha sido elaborado con los ingredientes y en las concentraciones de uso permitidas el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “DULCE & ORIGINAL DEOPARFUM 24 HS - cont neto 120 g - Industria Argentina - Elaborador Nº 2548 - MSYAS RES 155/98 - peso liq 150 ml - composición: alcool, triclosan, perfum, propane-butane, LC-09010301”.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio Nacional, del producto rotulado como “DULCE & ORIGINAL DEOPARFUM 24 HS - cont neto 120 g - Industria Argentina - Elaborador Nº 2548 - MSYAS RES 155/98 - peso liq 150 ml - composición: alcool, triclosan, perfum, propane-butane, LC-09010301”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 14/03/2013