Decreto S 7296/1965
Bs. As., 31/8/1965
Vistas las constancias del presente oficio M.E. 52 Nº 02 “S”/965, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Marina), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el sistema de comunicaciones de la ARMADA ARGENTINA, para llevarlo al nivel exigido por los convenios mundiales de comunicaciones, aprobados por el COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO TELEFONICO, de los cuales es miembro la REPUBLICA ARGENTINA;
Que una etapa importante de dicha actualización es la adopción de la técnica de Radioteletipo (RATT) para cumplir las ligazones entre las Estaciones de la Red Fija de la ARMADA ARGENTINA, y la radiodifusión a buques y unidades, dado que el actual volumen de tráfico, sumado a la velocidad y confiabilidad que son necesarias, han rebasado las posibilidades del sistema en servicio;
Que el sistema RATT posibilita aumentar el volumen de tráfico por la automación que introduce, lo que permite reducir el personal especializado en las comunicaciones;
Que por tal razón este sistema ha sido adoptado por la Marinas de Guerra de diversos países como los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos del Brasil;
Que asimismo es con dichos países que se desarrollan periódicamente ejercitaciones navales combinadas, por lo cual es necesario adecuar los medios de la ARMADA ARGENTINA a las comunicaciones de dichos países;
Que es necesario dotar de teleimpresores apropiadas para el sistema RATT a los buques y unidades navales;
Que la instalación de un mismo tipo de teleimpresora en todas las unidades terrestres, buques y unidades navales beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados, de personal y material;
Que el presente material es considerado bélico y que en consecuencia su adquisición debe rodearse de la mayor reserva, por cuanto el conocimiento por parte de potencias extranjeras acerca de su utilización en la ARMADA ARGENTINA, daría a aquéllas un importante elemento de juicio sobre el real grado de adiestramiento del personal de la Armada; y facilitaría su escucha e interferencia;
Que no obstante que el Decreto Nº 1894 “S”/957 autoriza a las Comisiones Navales en el exterior a efectuar contrataciones o compras directamente para la atención de las necesidades del material bélico previsto en los Planes de Alistamiento Naval, la Comisión Naval Argentina en Europa ha consultado precios a caracterizadas firmas fabricantes de máquinas teleimpresoras, fuentes de alimentación, accesorios y repuestos, resultando como más conveniente la oferta presentada por la firma “SIEMENS & HALSKE AKTIENGESELLSCAHFT”;
Que la conveniencia antecitada se ve avalada principalmente por la alta calidad de los equipos ofrecidos, como así también el apoyo técnico y logístico que prestará a la ARMADA ARGENTINA la firma “SIEMENS ARGENTINA S.A.”;
Que no existen en el país fábricas de máquinas teleimpresoras, debiendo en consecuencia recurrirse a su adquisición en el exterior;
Que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c) y h) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de Teleimpresoras, fuentes de alimentación, accesorios y repuestos, a la firma “SIEMENS & HALSKE AKTIENGESELLSCAHFT” de la REPUBLICA FEDERAL ALEMANA por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MARCOS DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA CON VEINTE CENTESIMOS (DM. 1.140.692,20), que al cambio estimado de m$n 43,°° por marco alemán, asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 60/100 MONEDA NACIONAL ($. 49.049.764,60 m/nal.).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval) y la firma “SIEMENS & HALSKE AKTIENGESELLSCAHFT” de la REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, uno de cuyos ejemplares corre agregado, como así también el convenio suscripto entre la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA (Dirección General del Material Naval) y la firma “SIEMENS ARGENTINA S.A.” que se menciona en el artículo 13° del precitado contrato.
Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1965, equivalentes a los asignados por el Plan de Inversiones Patrimoniales para 1964 - 5-3-62-8-369-52-865-1-2 - Decreto Nº 5932/64, hasta la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 46/100 MONEDA NACIONAL ($ 4.904.976,46 m./n.), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL e IMPRENTAS, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA). — ILLIA.
ANEXO Nº I
Lista del MATERIAL a proveer
ANEXO II
Especificación de la posición 7.1
ANEXO III
PLANILLA PARA AJUSTAR PRECIO (x)
ANEXO IV
PLAZOS DE ENTREGA DEL MATERIAL
Fecha de publicación 18/03/2013