ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 22/2/2013
(SC12-Nº 377/10) - (NUEVA VISTA DE LEY (recaratulado de fecha 15/10/12)
y PROVIDENCIA de fecha 28/2/12) - y (SC12-Nº 286/10)
- FALLO Nº 112/2013 (AD CLOR) de fecha 06/02/13. (CONDENA)
1)- Desde Actuación Nº 12274-344-2009 (SC12-Nº 377/10), caratulado: “LEANIZ ALEJANDRO S/INF. ART. 987 DEL C.A.” recaratulado: “LEANIZ CLEVER ALEJANDRO S/INF. ART. 947 DEL C.A.”, se hace saber al Señor LEANIZ CLEVER ALEJANDRO, DNI Nº 13.133.679, las Providencias de fecha 15/10/12 y 28/12/12, que dice: “CLORINDA, 15 OCT 2012. VISTO el estado de las presentes actuaciones, DEJESE sin efecto el pase de autos para resolver, ordenado mediante providencia del 15 de Mayo de 2012, toda vez que de los informes suministrados por Laboratorio SIDUS S.A. a fs. 17/21, según el cual los lotes Nº A92179X1; A92178X1 y A92556X2 del producto Tafirol, fueron exportados a la República del Paraguay mediante las destinaciones 08 001 EC01 052177 K y 08 001 EC01 016460 F, lo cual “prima facie” implica que la mercadería secuestrada en autos habría sido reingresada ilegítimamente a territorio nacional, VARIASE el encuadre legal dado primigeniamente al hecho investigado mediante providencia de fecha 02 de Diciembre de 2010 e IMPUTESE en lo sucesivo la infracción de contrabando menor de importación tipificada en el Art. 947 del C.A. en función de lo previsto en el Art. 864 inc. d) del C.A. atento que se habría desviado totalmente la mercadería que debía someterse al control aduanero con motivo de su importación. A fin de salvaguardar más allá de toda duda el derecho de defensa del imputado y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1102 del C.A., CORRASE NUEVA VISTA de ley por el plazo de diez (10) días hábiles a fin de ejercer el derecho de defensa. Asimismo se hace saber que el importe de la multa mínima asciende a PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 72.191,92) igual a dos veces el valor en plaza de la mercadería involucrada y que el importe de los tributos que gravan la importación a consumo asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON DOS CENTAVOS (U$S 3.711,02), en los términos del Art. 782 C.A., monto resultante de la conversión del importe de los tributos pesos a dólares a un tipo de cambio del día de la comisión de los hechos: 28/07/2009 - tc. 3.81 —conforme Valoración Nº 721/09— toda vez que el Art. 20 de la Ley 23.905 establece que los derechos de importación se deben expresar en esa moneda extranjera, debiendo abonarse en pesos utilizando el tipo de cambio vigente el día anterior al efectivo pago.” Dichos valores podrán ser abonados de contado en el Banco de la Nación Argentina en pesos al tipo de cambio vendedor del día anterior al de su efectivo pago, mediante la utilización del OM-2132, consignándose en el mismo los números de CUIT/DOCUMENTO Nº 33-69345023-9 en Dupla AFIP/AFIP y efectuar el depósito en la Cuenta Unica Recaudación SIM 3601/48, Código 000. El mismo día de efectuado el depósito se deberá comunicar a esta aduana (Sección Contabilidad) al teléfono (03718) 429-430 o por Fax al (03718) 421-195, para la afectación del pago, indicando el número de Sumario correspondiente. Por Secc. “S” RECARATULESE, NOTIFIQUESE Fdo. Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable - Aduana Clorinda “. ///-RINDA, 28 de diciembre de 2012.- VISTO, el estado de las presentes actuaciones, RATIFICASE la declaración de rebeldía del Sr. Leaniz, Clever Alejandro, y la constitución de domicilio en sede de esta aduana, que fueran decretadas en providencia de fecha 15 de Mayo de 2012, como consecuencia de la falta de presentación del interesado en las presentes actuaciones y no haberse constituido domicilio legal en el radio urbano de esta aduana. PASEN los autos a despacho para dictar resolución definitiva. NOTIFIQUESE Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”. 2)- Asimismo desde Actuación Nº 12269-874-2007 (SC12-Nº 286/10), caratulado: “BOBADILLA BERNARDINA S/ INF. ART. 985 Y 987 DEL CODIGO ADUANERO”, se hace saber a la Señora BERNARDINA BOBADILLA, DNI Nº 93.093.198, “CLORINDA, 6 FEB 2013. VISTO ... CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. CONDENAR a BERNARDINA BOBADILLA, DNI. Nº 93.093.198, ..., al pago de una multa mínima que para el caso asciende a un total de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.193,98), equivalente a la suma de una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en los términos del art. 987 del C.A. ARTICULO 2°. ... ARTICULO 3°. EXIGIR a BERNARDINA BOBADILLA el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas en autos, que asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 392,74.) importe resultante de la conversión de pesos a dólares de los tributos al tipo de cambio vigente a la fecha del procedimiento, conforme lo normado por el art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero. ARTICULO 4°. ... ARTICULO 5°. ... ARTICULO 6°. HACER SABER a BERNARDINA BOBADILLA, DNI. Nº 93.093.198, que podrá interponer en forma optativa y excluyente contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1, y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, Tribunal; carátula y número de expediente; ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal. ARTICULO 7°. NOTIFIQUESE. ... FALLO Nº 112/2013 (AD CLOR).- Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana Clorinda.
e. 18/03/2013 Nº 15108/13 v. 18/03/2013
Fecha de publicación 18/03/2013