MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 80/2013
Bs. As., 7/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0196342/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO, de UN MEGAVATIO (1 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el predio perteneciente a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.), Parque Industrial Provincial, Ruta 84 sin número, Departamento LUJAN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de instalaciones en SEIS COMA SEIS KILOVOLTIOS (6,6 KV) pertenecientes a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-70794-1 de fecha 22 de marzo de 2012 donde informa que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MEM.
Que la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, mediante Resolución Nº 705 de fecha 23 de diciembre de 2010, declara el cumplimiento del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de las obras.
Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con respecto a su Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador de la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.422 de fecha 21 de junio de 2012 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que en tanto la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la suscripción del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2014.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), para su Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO de UN MEGAVATIO (1 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el predio perteneciente a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.), Parque Industrial Provincial, Ruta 84 sin número, Departamento LUJAN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de instalaciones en SEIS COMA SEIS KILOVOLTIOS (6,6 KV) pertenecientes a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.).
ARTICULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), titular de la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de instalaciones en SEIS COMA SEIS KILOVOLTIOS (6,6 KV) pertenecientes a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 3° — Limítese la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), para la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO a la celebración antes del 31 de diciembre de 2014 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 18/03/2013 Nº 15278/13 v. 18/03/2013
Fecha de publicación 18/03/2013