Decreto S 5768/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente M.A.22 Nº 20“S”/66, atento lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia en la ARMADA ARGENTINA de un alto porcentaje de armas portátiles de antiguo diseño, considerado obsoleto por casi todos los países y en avanzado estado de desgaste, exige un plan de renovación por elementos modernos de alta confiabilidad operativa;
Que a pesar de la conveniencia de poseer un solo tipo de armamento portátil, el alto costo del armamento nuevo, y las pocas disponibilidades de fondos haría esta renovación muy espaciada en el tiempo;
Que los fusiles Garand semiautomáticos existentes aceptan una transformación en armas automáticas de efectos similares a los de las armas más modernas y que con el cambio de piezas pueden tener una vida remanente estimada en diez años;
Que el costo de dicha transformación es aceptable y puede realizarse a corto plazo;
Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/57 exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior;
Que la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. es indispensable para llevar a un nivel aceptable la capacidad operativa de parte del armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA;
Que tal contratación se efectuó luego de que los organismos técnicos correspondientes comprobaron la bondad de la modificación;
Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c), g) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA mediante la Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. colocada a la Fábrica de Armas “PIETRO BERETTA” de Italia, por la modificación de dos mil ciento nueve (2109) fusiles Garand calibre 7,62 milímetros.
Art. 2° — El importe de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 99.966,60) que al cambio de DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 218,00) por dólar asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 21.792.719,00) se imputó al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966-5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5035/66).
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
Fecha de publicación 19/03/2013