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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 4683/1966

Bs. As., 23/12/1966

Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 13“S”/66, atento lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones;

Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores con especificaciones de origen, acordes con las recomendaciones de los convenios antes mencionados;

Que estos transreceptores introducen y adoptan los nuevos medios de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, etc.;

Que es conveniente la incorporación integral de equipos ya que la uniformidad de los mismos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados;

Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados;

Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA;

Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA;

Que los equipos ofrecidos se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimo resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “COLLINS RADIO COMPANY” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos;

Que al poseer estos equipos sus componentes y elementos catalogados dentro de las normas adoptadas por la Electrónica Naval para su Logística, se favorecerá la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento;

Que la presente adquisición es una incorporación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radioteletipo (RATT), cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales;

Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación;

Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 41/100 DOLARES (U$S. 1.499.783,41), que al cambio estimado de m$n. 250, por dólar, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. (m$n. 374.945.852.).

Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.

Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Plan de Inversiones Patrimoniales - 5-3-52-8-369-59-865- Decreto Nº 3003/66. - Ejercicio 1966 hasta la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n, 32.700,000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de ECONOMIA Y TRABAJO, y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.

Fecha de publicación 19/03/2013