MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 40/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0037690/2013 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el Dr. D. Gustavo KRAUSE MURGUIONDO (M.I. Nº 4.147.032), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. D. Gustavo A. KRAUSE MURGUIONDO (M.I. Nº 4.147.032), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del 15 de Marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Hágase saber al nombrado agente que de no haberse realizado el examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso dentro del plazo de DIEZ (10) días antes de la renuncia y TREINTA (30) días posteriores a la misma, conforme lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de la Resolución Nº 37 de fecha 14 de Enero de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará exento de toda responsabilidad por futuros reclamos ante eventuales enfermedades profesionales.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
e. 19/03/2013 Nº 15682/13 v. 19/03/2013
Fecha de publicación 19/03/2013