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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 284/2013

Desestímanse presentaciones contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1675/2010.

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0006541/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones Nros. 1675 del 28 de junio de 2010 y 2357 del 6 de septiembre de 2010, ambas del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1675/10 que rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la doctora Adriana Dora DELUCCHI en relación a las actuaciones y el procedimiento administrativo llevados a cabo en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en cumplimiento del Decreto Nº 588 del 13 de agosto de 2003, la nombrada interpuso DOS (2) presentaciones una que denomina “SOLICITA ELEVACIÓN AL SUPERIOR PARA EL TRATAMIENTO DEL RECURSO JERARQUICO IMPLICITO (art. 88 Dec. Reglamentario de la ley 19.559) Y QUE FUERA INTERPUESTO EN SUBSIDIO OPORTUNAMENTE A FS. 222/224.” y la otra “INTERPONE RECURSO de RECONSIDERACION CON JERARQUICO IMPLICITO CONTRA LA RESOLUCION 1675 DEL 28 de JUNIO de 2010”.

Que por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2357/10 se desestimó por inadmisible el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1675/10, toda vez que en el sistema de la Ley Nº 19.549, el acto que resuelve expresamente un reclamo administrativo enmarcado en el artículo 30 de ese cuerpo normativo, agota la vía administrativa; solución esta que se halla consagrada en el artículo 31 de la Ley citada, luego de la sustitución dispuesta por el artículo 12 de la Ley Nº 25.344, al establecer que “La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa”.

Que la nombrada a fojas 344/347 vta. realizó una nueva presentación que denominó “MEJORA FUNDAMENTOS DEL RECURSO SE RESUELVA, PREVIO DICTAMEN DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (art. 88, 92 y cc Decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19549)”.

Que en la mencionada ampliación de fundamentos, la interesada sostiene que persiste la arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión a través de la cual se seleccionó al doctor RECONDO para requerir el pertinente acuerdo senatorial, reiterando en consecuencia el planteo y los fundamentos dados en anteriores presentaciones.

Que tal como se sostuvo al dictar la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2357/10, la interposición de recursos contra la ex Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1675/10, resultan formalmente inadmisibles. Dicho carácter se proyecta sobre el pretendido recurso “jerárquico implícito” invocado en el escrito de fojas 301/302, ello por cuanto la decisión sobre los reclamos administrativos previos no resulta recurrible en sede administrativa.

Que de allí se desprende que la reiteración de agravios contra el contenido de la Nota Dec. 588 Nº 700 de fecha 27 de octubre de 2009 del señor Secretario de Justicia, carece de relevancia en el caso planteado, tal como fuera señalado al efectuar el relato de los antecedentes, en especial el párrafo 11 del Considerando de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1675/10, toda vez que no cabe atribuir a esas declaraciones valor decisorio alguno.

Que de lo expuesto se colige que pretender impugnar por la vía recursiva un “acto de administración” integrante del iter preparatorio de un acto administrativo futuro, exhibe la misma improcedencia formal que los recursos interpuestos.

Que por ello corresponde rechazar por inadmisible el recurso “jerárquico implícito” deducido a fojas 301/302 por aplicación de lo prescripto en el artículo 90, última parte del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991)”.

Que la autoridad competente para declarar la inadmisibilidad formal del pretendido recurso jerárquico es aquella que hubiera debido resolverlo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímanse por inadmisibles las presentaciones efectuadas por la doctora Adriana Dora DELUCCHI (D.N.I. Nº 14.796.954), encuadradas como recurso jerárquico implícito y mejora fundamentos del recurso, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1675 del 28 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 20/03/2013