Decreto S 9771/1967
Bs. As., 29/12/1967
VISTO el expediente Nº 889 (DINFIA) Nº 2.900/15 (C.J.F.A.), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la homologación del avión GUARANI II, construído por la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas —DINFIA— Empresa del Estado, requiere la realización previa de diferentes ensayos de fatiga;
Que la ejecución de este tipo de ensayos sobre el conjunto completo del avión es una técnica relativamente nueva de reciente aplicación;
Que para efectuar los mismos deben adquirirse en el exterior equipos especiales de los cuales se carece en el Instituto de Investigación Aeronáutica y Espacial de DINFIA;
Que la adquisición, instalación y manejo de tales equipos obliga a capacitar personal por lo cual resulta indispensable destacar a Europa a un profesional a los efectos de realizar una visita a los principales centros donde se producen y utilizan los mismos;
Que las etapas de estudio, consultas previas, etc. sobre el presente tema ya han sido cumplidas por el Instituto de Investigación Aeronáutica y Espacial, por lo que resulta ahora ineludible obtener la información directa que por razones técnicas no puede lograrse por correspondencia;
Que las fechas de cumplimiento de los ensayos de fatiga del avión GUARANI II han sido ya fijadas por Expte. 8428 “Secreto” del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, por cuya razón es necesario adoptar una rápida decisión en la materia;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Comisiónese a las ciudades de BREMEN (Alemania) y EMMEN y SCHAFFHAUSEN (Suiza) a los efectos de visitar las firmas VEREINIGTE FLUGTECHMISCHE WERK (VFW), FABRICA FEDERAL DE AVIONES y ALFRED J. AMSLER Y CIA. respectivamente, al Ingeniero D. Oscar Augusto SANCHEZ de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas —DINFIA— Empresa del Estado, Carrera Profesional - Categoría 14 - (Cl. 1926 - M.I. 6.727.744 - D.M.: 49 - O.E. San Juan 1ra. Zona), a fin de obtener información técnica sobre dispositivos y elementos a adquirir para realizar ensayos de fatiga del avión GUARANI II.
Art. 2° — Establécese que la presente comisión tendrá una duración aproximada de Cuarenta y cinco (45) días, otorgándose a la misma carácter de transitoria.
Art. 3° — Fíjase al causante, como única retribución diaria durante el término de su misión, la cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 26.-).
Art. 4° — La erogación que demande el cumplimiento del presente decreto será imputada a la cuenta: Título II - Gastos e Inversiones - Apartado A - Gastos inciso b) - Otros Gastos - Item 2.00.00 - Gastos de Explotación y Administrativos - Partida Principal 02.00 - Estudios, Becas, Misiones Especiales y Donaciones del Presupuesto de DINFIA, vigente para el año 1967 por prórroga legal (Ley 15.023).
Art. 5° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá el pasaporte del Servicio Oficial correspondiente.
Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 7° — Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y vuelva para su archivo en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas —DINFIA— Empresa del Estado). — ONGANIA.
Fecha de publicación 20/03/2013