Edición del
13 de Septiembre de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 239/1968

Bs. As., 30/1/1968

VISTO el expediente Nº 883 (DINFIA) Nº 3096 (Cdo.J.F.A.), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA) Empresa del Estado se encuentra abocada a los trabajos de instalación en aviones de las turbinas GARRETT;

Que han surgido problemas que requieren urgente dilucidación a fin de no interrumpir el ritmo de los mismos;

Que en especial resulta imprescindible verificar la operación y control de dichas turbinas en su propio centro de producción, a fin de evitar inconvenientes en su futura utilización;

Que en consecuencia, debe efectuarse una visita urgente a la aludida planta, ya que los inconvenientes que se enfrentan no pueden ser solucionados con la rapidez necesaria a traves de correspondencia, sin mediante una serie de consultas y cambios de opiniones con personal técnico de la firma y una inspección ocular de las instalaciones, partes y/o aspectos que requieren aclaración;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Comisionar a los Estados Unidos de América (Phoenix - Arizona) a los efectos de visitar la firma GARRETT y adquirir conocimientos sobre las turbinas que la misma fabrica, al Capitán (E. Air.) D. JOSE BENJAMIN VIDELA y al Ingeniero D. ROGER BENITEZ - Profesional - Categoría 12 - (M.I. 6.485.784 - Cl. 1934 - D.M. 43 – O.E. Córdoba) de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas —DINFIA— Empresa del Estado.

Art. 2° — Establécese que la presente comisión tendrá una duración aproximada de 15 (quince) días y se otorga a la misma carácter de transitoria.

Art. 3° — Asignar a los causantes durante el término de su misión un viático de u$s. 26.- (VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES) diarios y los correspondientes pasajes de ida y vuelta.

Art. 4° — La erogación que demande el cumplimiento del presente decreto será imputada a la cuenta: Título II - Gastos e Inversiones, Apartado A, Gastos, Inciso b) - Otros Gastos, Item 2.00.00 Gastos de Explotación y Administración Partida Principal 02.00 Estudios, Becas, misiones especiales y donaciones, del presupuesto de DINFIA, vigente para 1968 por prórroga legal (Ley 15.023 - Artículo 4°).

Art. 5° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes del Servicio Oficial correspondientes.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 7° — Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y vuelva para su archivo en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas —DINFIA— Empresa del Estado). — ONGANIA.

Fecha de publicación 20/03/2013