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15 de Diciembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 335/2013

Bs. As., 14/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1274/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1851-AFSCA/11, se asignó a los Municipios de la provincia de SAN LUIS, los parámetros técnicos para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 89, inciso c), de la Ley Nº 26.522.

Que en el expediente del Visto tramita la solicitud de autorización la MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS.

Que el municipio que nos ocupa dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº 1225/10, reglamentario de la Ley Nº 26.522.

Que el solicitante ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL COMUNICACIONES.

Que la mencionada COMISION NACIONAL informó que el Certificado de Inspección Técnica de Habilitación del servicio de que se trata resulta de aprobación, definiendo —sobre la base de su análisis— los parámetros técnicos que corresponden al servicio.

Que, el Municipio de la solicitud mencionada deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que, consecuentemente, deviene procedente dictar el acto por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 26.522; y habilitar y dar inicio a las emisiones regulares del servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la norma mencionada.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, incisos 6) y 8), y 84, de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (PRE) de 0,075 kilovatios y una altura media de antena (HMA) de 12,8 metros, para la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima.

ARTICULO 2° — Habilítense las instalaciones y dése inicio a las transmisiones regulares del servicio de que trata el artículo 1° de la presente, el que debe operar en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (PRE) de 0,075 kilovatios y una altura media de antena (HMA) de 12,8 metros, con la señal distintiva LRP401, en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, cuyos estudios y planta trasmisora se encuentran emplazados en la calle GENERAL PAZ Nº 732, cuyas coordenadas geográficas son Latitud Sur 33°18’06” y Longitud Oeste 66°19’59”, de las citadas localidad y provincia.

ARTICULO 3° — Establécese que la autorizada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 20/03/2013 Nº 16108/13 v. 20/03/2013

Fecha de publicación 20/03/2013