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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 307/2013

Bs. As., 14/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1078/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO DE AUSONIA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de AUSONIA, provincia de CORDOBA.

Que la cooperativa solicitante presentó Ordenanza Nº 12/2009 de la Municipalidad de AUSONIA, por la cual se la autoriza al uso del espacio aéreo del ejido municipal de dicha localidad para el tendido de la red exterior de un sistema de televisión por cable.

Que surge del expediente que la solicitante manifiesta que es propietaria de los postes mediante los cuales se realizaría la distribución del servicio.

Que la entonces Dirección Planes y Gestión, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO DE AUSONIA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la entonces Coordinación de Espectro y Normativa ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 1078/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad solicitada.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO DE AUSONIA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de AUSONIA, provincia de CORDOBA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 20/03/2013 Nº 16184/13 v. 20/03/2013

Fecha de publicación 20/03/2013