Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 73/2013

Bs. As., 6/3/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 12/10, caratulado “Instalaciones del Centro INSPEND S.A. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, la Resolución del Directorio Nº 264/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución del Directorio Nº 264/12, se aplicó al señor Federico POSSE SAGUIER, titular del permiso individual Nº 22167/0/0 y 22167/0/1, una sanción de multa de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento al punto 55 de la Norma AR 7.9.1, al haberse constatado que operó el equipo Gammamat modelo TIF con Nº de serie 1152 con fuente Nº de serie 22B090 marca Polytec entre los días 23 y 27 de noviembre de 2010, con su permiso individual vencido.

Que dentro del plazo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución del Directorio Nº 264/12, el señor Federico POSSE SAGUIER solicita la revisión de la sanción aplicada, presentación que se admitió como recurso de reconsideración en virtud del principio de informalismo a favor del administrado que rige el procedimiento administrativo.

Que en la fundamentación del recurso, el recurrente admitió que realizó trabajos de gammagrafía sin contar con el debido permiso individual vigente, pero manifestó que la práctica fue realizada en forma segura y de acuerdo a las reglas del buen arte y que había cumplimentado todos los requisitos necesarios para la renovación del permiso individual, faltando solamente la tramitación administrativa.

Que asimismo el recurrente cuestiona la calificación de la potencialidad del daño efectuada en las presentes actuaciones, la que fuera graduada como grave, argumentando ser un operador calificado que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos solicitados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para la obtención y/o renovación de su permiso individual.

Que, a consecuencia de lo esgrimido por el recurrente, se incorporó al expediente citado en el VISTO, documentación obrante en la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, a través de la cual se acreditó que si bien el inicio del trámite administrativo de renovación del Permiso Individual del señor POSSE SAGUIER fue posterior a los hechos acaecidos en las presentes actuaciones, al momento de los hechos investigados, el señor POSSE SAGUIER había aprobado el curso de “Actualización del Permiso Individual”.

Que el monto de la sanción dispuesto en el artículo tercero de la Resolución del Directorio Nº 264/12, fue graduado en base a la calificación de la potencialidad del daño y la severidad de la infracción realizada por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, los que fueran graduados como grave y leve, respectivamente.

Que respecto de la potencialidad del daño, cabe destacar que, si bien su calificación tiene relación con el tipo de material radiactivo y la categoría de la fuente involucrada en la infracción, también su graduación se encuentra relacionada con las circunstancias particulares que se circunscribieran al momento de cometerse el incumplimiento detectado.

En el caso particular, se ha acreditado en estas actuaciones que al momento de la infracción objeto de la sanción —operación de fuente radiactiva entre el 23/11/10 y 27/11/10 sin permiso individual vigente— el señor POSSE SAGUIER había cumplimentado el requerimiento técnico exigido por la normativa vigente dado que el señor POSSE SAGUIER aprobó el curso “Actualización del Permiso Individual”, el día 4 de junio de 2010, evidenciando su capacidad técnica en la operación de material radiactivo.

Que por lo expuesto, se considera pertinente reevaluar la graduación de la potencialidad del daño en LEVE.

Que corresponde considerar parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto y dar lugar a la solicitud del recurrente con relación a la graduación de la sanción que le fuere aplicada en el Artículo 3º de la Resolución Nº 264/12, conforme lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones.

Que en consecuencia el monto de la sanción a aplicar debe graduarse considerando a la potencialidad del daño como LEVE y la severidad de la infracción como LEVE.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98;

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Federico POSSE SAGUIER, titular del Permiso Individual Nº 22167/0/1/02-14, con domicilio en la calle Gaspar Campos Nº 2437, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, contra la Resolución del Directorio Nº 264/12.

ARTICULO 2º — Modificar el criterio de la potencialidad del daño y considerarlo como LEVE por lo cual se modifica el importe de la multa aplicada al señor Federico POSSE SAGUIER en el Artículo 3º de la Resolución Nº 264/12, aplicando una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000) conforme lo establecido en los Artículos 6, inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese al interesado lo resuelto, a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al agente instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 20/03/2013 Nº 15984/13 v. 20/03/2013

Fecha de publicación 20/03/2013