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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. EQUIPARACION CON EL ADICIONAL POR GRADO. RECAUDOS.
El agente prestará servicios en carácter de ASESOR LEGAL para lo cual debe poseer el título de grado universitario de ABOGADO habilitante a tal fin.
A los efectos de la equiparación con el Grado del causante deberá computarse, únicamente, aquella experiencia laboral en cumplimiento de funciones idénticas, equivalentes o análogas en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (cfr. Artículo 97 del SINEP y Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias) que haya sido obtenida con posterioridad a la aprobación de los estudios de la carrera.
BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un anteproyecto de Decisión Administrativa por cuyo artículo 1º se da por aprobado, con efectos al 1º de Agosto de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ..., para desempeñar funciones de Asesor Legal en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Asimismo, por su artículo 2º se autoriza la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por su artículo 3º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
En folio separado se acompaña el contrato a aprobar correspondiente al agente.
A fs. 23, la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable informa que se cuenta con financiamiento suficiente para hacer frente al gasto comprometido por la medida en trámite.
A fs. 8/11, luce incorporado en autos copia el curriculum vitae y copia del Documento Nacional de Identidad del agente a contratar. A fs. 13, obra en autos copia del título de grado universitario de Abogado expedido a nombre de ...
A fs. 16, se agrega copia del certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del cual surge que el causante no registra antecedentes penales.
Por otra parte, se destaca que la retribución contemplada en la grilla salarial en vigencia para el Nivel y Grado escalafonario en que ha sido emplazado el causante supera los $ 8.500 mensuales.
A fs. 7, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable certifica el cumplimiento de los siguientes extremos legales: a)- el cumplimiento de la Resolución Nº 48/02 de la ex -Subsecretaría de la Gestión Pública en cuanto a que por esta contratación no se supera el QUINCE POR CIENTO (15%) de la planta asignada al organismo, b)- que por la contratación de impulso no se suple ningún cargo o función eliminada según lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 25.164, c)- la equiparación con el Adicional por Grado (cfr. Decisión Administrativa Nº 3/04) y d)- que el causante presta servicios a partir del 1º de Agosto de 2012.
II.1. Debido a que el causante no reúne los requisitos exigidos por el SINEP para ser equiparado al Nivel A, se señala que el Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con lo establecido en el último apartado del artículo 9º del Anexo l del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y en virtud de sus potestades constitucionales, se encuentra facultado para autorizar la contratación, mediante decisión fundada en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral (cfr. Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y Decisión Administrativa Nº 52/09).
2. Se destaca que de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, es el titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera este el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, el responsable de determinar la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante. Dicho extremo se encuentra debidamente cumplido a fs. 7 de las presentes actuaciones.
3. Se señala que el acto en curso, por el que se aprueba la contratación del agente involucrado en la presente medida, cuyo monto pactado es superior a los $ 8.500 mensuales y por el que, asimismo, se autoriza la misma como excepción a lo dispuesto en el Inciso c), Punto II del Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 1421/02, podrá ser aprobado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en virtud de sus facultades constitucionales, por resultar, ambos supuestos, resorte de su competencia.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el área de origen deberá rectificar el Grado al cual se equipara al causante, toda vez que de la medida en curso y de la certificación de fs. 7 surge que el mismo ha sido equiparado al Grado 0 del Nivel A del SINEP, mientras que en el contrato en cuestión se consigna que el agente ... desempeñará funciones como Asesor Legal - Nivel A Grado 1 del mencionado régimen de carrera.
Por otra parte, se advierte que el agente ... prestará servicios en carácter de ASESOR LEGAL en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para lo cual debe poseer el título de grado universitario de ABOGADO habilitante a tal fin (fs. 13). En este sentido, se señala que a los efectos de la equiparación con el Grado del causante deberá computarse, únicamente, aquella experiencia laboral en cumplimiento de funciones idénticas, equivalentes o análogas en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (cfr. Artículo 97 del SINEP y Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias) que haya sido obtenida con posterioridad a la aprobación de los estudios de la carrera, que en este caso se produjo el día 28 de diciembre de 2010.
Atento a lo anteriormente expuesto, a las constancias de autos y a lo dispuesto por el Artículo 2º y el inciso b) del Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, se advierte que corresponde equiparar al agente ... al Grado propuesto por la medida en curso -0- del Nivel A del SINEP.
5. Asimismo, el área de origen deberá acompañar en autos el certificado de aptitud psicofísica del causante conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 1421/02.
III. En consecuencia de lo expuesto, una vez atendida la observaciones formulada en el Apartado II. 4 y 5, esta Dependencia se encontrará en condiciones de expedirse.
De compartir esa Superioridad el criterio expresado precedentemente, deberían elevarse las actuaciones a consideración del señor Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa y posteriormente al área de origen para su conocimiento y prosecución del trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
EXPTE JGM Nº 28357/2012 — SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 3480/12
Lic. ANDRES GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 20/03/2013 Nº 13995/13 v. 20/03/2013

Fecha de publicación 20/03/2013