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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4026/1968

Bs. As., 12/7/1968

VISTO el expediente Nº 518.134 SECRETO (D.M.A.) Nº 2385/314 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituir el material en proceso de baja o servicio precario por su antigüedad y desgaste,

Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios),

Que fué necesario demorar su ejecución por razones económicas actualmente desaparecidas,

Que del estudio del mercado y de la calidad técnica de los materiales actualmente disponibles, ha sido posible seleccionar el material de vuelo que satisface los requerimientos operativos oportunamente formulados,

Que dicho material de vuelo es obtenible a traves de condiciones crediticias que hacen propicia su adquisición,

Que ha sido celebrado con la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDSE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER. un contrato para la adquisición de (8) OCHO aviones F.27 Troopship Mk. 400M, repuestos, accesorios, herramientas especiales, equipos adicionales y locación de DOS (2) aviones por un período de DOCE (12) meses para entrenamiento, adaptación de vuelo y uso,

Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto,

Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económico-financieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal, que resultan adecuadas a ese fin,

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº 13.100/57, referente a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios,

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país,

Que asimismo este caso se encuadra en lo determinado en el Artículo 6º de la Ley 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/51,

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 13 ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la Fuerza Aérea de la República Argentina y la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDESE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER, por la adquisición de OCHO (8) aviones F.27 Troopship Mk. 400M, repuestos, accesorios, herramientas especiales, equipos adicionales y locación de DOS (2) aviones por un período de DOCE (12) meses para entrenamiento y adaptación en vuelo por pilotos de Fuerza Aérea.

Art. 2º — El documento mencionado en el Artículo 1º forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — El Ministerio de Economía y Trabajo, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el contrato que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, seguros y otros gastos.

Art. 4º — El Banco Central de la República Argentina acordará al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Ministerio de Defensa) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieren en virtud del contrato aprobado por este Decreto.

Art. 5º — La suma total de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 6.139.679.028,00) equivalentes de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS FLORINES HOLANDESES CON DOS CENTIMOS (Fl.Hol. - - - 62.649.786,02), al cambio estimado de NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL (M$N, 98,00) cada Florín Holandés, ha sido imputada de la siguiente manera:
a) La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 225.757.798,00) equivalentes de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN FLORIN HOLANDES (Fl.Hol. 2.303.651,00) al cambio de NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 98,00) cada Florín Holandés, con cargo a la Sección 6 - Finalidad 2 - Sector 7 - Jurisdicción 53 - Carácter 0 - Item 664 - Inciso 72 - Partida Principal 7210 - Partida Parcial 203 - 25 - todo el país - 1 - Plan Secreto correspondiente al Ejercicio 1967 del Plan de Trabajos Públicos, aprobado por Decreto Nº 9989/67, o similar que para tal finalidad se asignen para el corriente ejercicio.
b) La suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 5.913.921.230,00) equivalentes de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO FLORINES HOLANDESES CON DOS CENTIMOS (FI.Hol. 60.346.135,02), al cambio estimado de NOVENTAY OCHO PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 98,00) cada Florín Holandés, será imputada con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.

Art. 6º — Se declara de interés nacional y comprendido en el Artículo 11º de la Ley Nº 15.273, todo lo concerniente al contrato que se aprueba.

Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señorres ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y el señor secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Dirección de Material Aeronáutico). — ONGANIA.

Fecha de publicación 21/03/2013