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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6035/1968

Bs. As., 27/9/1968

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA” ha llegado a un estado de obsolescencia, debido principalmente a las anticuadas características de sus sistemas fundamentales;

Que ese estado de obsolescencia impondría la necesidad ineludible de efectuarle importantes modificaciones a fin de alcanzar una adecuada capacidad operativa;

Que esas modificaciones significarán elevados costos y prolongado tiempo de realización que daría lugar a una interrupción en el adiestramiento aeronaval y fundamentalmente, a una pérdida durante ese largo período de una significativa parte de nuestro poder naval;

Que la REAL MARINA HOLANDESA ha presentado una oferta por un Portaaviones, en condiciones sumamente ventajosas por el costo, por las positivas características de la unidad naval ofrecida, que permitiría operar en el nivel necesario;

Que el tiempo de obtención de ese portaaviones sería reducido;

Que la operación a realizar evitaría paralizar un importante componente del poder naval;

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL contactos y tratativas con la REAL MARINA HOLANDESA tendientes a concretar la compra;

Que la aludida contratación se prevé efectuarla con régimen de pagos diferidos y atenderla provisoriamente con fondos del PLAN MINIMO DE EMERGENCIA, contemplados en el PLAN DE INVERSIONES PATRIMONIALES, ejercicio 1968 y subsiguientes, hasta tanto se concrete el PLAN MILITAR;

Que la citada contratación encuadra dentro de lo establecido en el artículo 56º, inciso 3º, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, ad-referendum del Poder Ejecutivo, la adquisición, reacondicionamiento y alistamiento del Portaaviones H.NL.M.S. “KAREL DOORMAN” de la REAL MARINA HOLANDESA.

Art. 2º — La inversión total que demandará la adquisición, reacondicionamiento y alistamiento mínimo para su traslado al país de la unidad citada en el artículo 1º del presente decreto, que asciende aproximadamente a SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 6.500.000), que al cambio de m$n. 350,- el dólar totalizan la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL m$n. 2.275.000.000), será atendida provisoriamente con cargo al PLAN MINIMO DE EMERGENCIA, hasta tanto se ponga en ejecución el PLAN MILITAR, según la Planilla ANEXO I “Plan Financiero” que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — En oportunidad de ponerse en ejecución el PLAN MILITAR, contribuyente al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y DESARROLLO, deberán redistribuirse las previsiones de manera que, sin alterar el monto total a invertir, quede comprendida la adquisición a que se refiere el artículo 1º y se regularice definitivamente la imputación dispuesta en el artículo 2º.

Art. 4º — Del monto indicado en el artículo 2º del presente decreto, se invertirá en el corriente ejercicio la suma de QUINIENTOS SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 506.000) que al cambio de m$n. 350,- el dólar totalizan la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 177.100.000), que se imputará provisoriamente al PLAN MINIMO DE EMERGENCIA (Sección 5 - Jurisdicción 52 - Carácter 0 - Finalidad 2 - Item 369 - Sector 6 - Inciso 62 - Trabajos Públicos - Ejercicio 1968).

Art. 5º — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar al personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de referencia al país.

Art. 6º — Autorízase al señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA a designar la autoridad que, en representación del GOBIERNO ARGENTINO, firmará el contrato de compra y venta, ad-referendum del Poder Ejecutivo.

Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa y de Economía, y Trabajo y firmado por los señores Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y tome conocimiento el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación y archívese. — ONGANIA.

Fecha de publicación 21/03/2013