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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6888/1968

Bs. As., 4/11/1968

VISTO el expediente secreto Nº 21.256 (Cdo.P.) -Nº 2.385 Cde. 345 (Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los planes de renovación de su equipamiento la Fuerza Aérea ha adquirido material de vuelo de la N.V. Koninklijke Nederlandse Vliegtuigenfabriek Fokker, con asiento en Holanda;

Que es necesario designar personal para integrar la Comisión de Recepción del material adquirido, que se constituirá en dependencias del fabricante;

Que mediante el envío de la mencionada Comisión de Recepción, se incrementa la capacidad técnico - administrativa de los Organismos regulares de obtención de este tipo de material; a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos primarios de adquisición y siguientes de mantenimiento, indispensables para el logro de la máxima aptitud operativa del material a incorporarse a la dotación de la Fuerza Aérea;

Que dicha comisión se encuentra amparada por una orden del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;

Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente;

Por ello;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase para trasladarse a la Ciudad de Amsterdam - Holanda, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Personal Militar Superior, Subalterno y Civil que a continuación se menciona:
Comandante D. Omar Federico CATTONI (E.Téc.), Suboficial Mayor Carlos Guillermo SANCHEZ (Mecav.), Suboficial Mayor Enrique AGUILERA (Mecav.) y Personal Civil Superior Clase II D. Humberto IACOVINO (M.I. Nº 0535075 - Clase 1910 - D.M. 4 - O.E. Sección 1º - Cédula de Identidad Nº 1.112.048 de la Policía Federal).

Art. 2º — La comisión de referencia tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días aproximadamente, excepto el Personal Civil Superior Humberto IACOVINO, cuya comisión durará SESENTA (60) días aproximadamente, a partir de la fecha en que los causantes se ausenten del país.

Art. 3º — Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión.

Art. 4º — Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala:
Oficial Jefe: La cantidad de VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 28.--), equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.800.-).
Suboficial Superior: La cantidad de VEINTICUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 24.--), equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 8.400.-).
Personal Civil Superior: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s.26.-), equivalente a NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.100.-).

Art. 5º — Anticípase por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas de Aeronáutica al Jefe de la Comisión de Recepción Comandante D. Omar Federico CATTOVI, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.200.-), equivalente a CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 420.000.-) para gastos eventuales y menores con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

Art. 6º — El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, por intermedio de la Unidad de revista de los causantes, procederá a la convertibilidad del sueldo de los mismos, sin coeficiente, a la divisa correspondiente - cambio oficial - y efectuarles los giros pertinentes. Los Bancos actuantes concretarán la misma dentro de los VEINTE (20) días de serles presentadas.

Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a:
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 024
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 014
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 013
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 031, del Ejercicio Presupuestario 1968 y sus similares que se asignen para el Ejercicio 1969.

Art. 8º — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondiente.

Art. 9º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 10º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación, publíquese en Boletín Aeronáutico Reservado y Archívese en el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Comando de Personal). — ONGANIA.

Fecha de publicación 21/03/2013