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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 8157/1968

Bs. As., 19/12/1968

VISTO el expediente secreto Nº 21.737 (Cdo:P.) Nº 3424 (Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 10.340 de fecha 22 de noviembre de 1965, fueran aprobados, la “Carta Oferta” interpuesta por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, por la adquisición de CINCUENTA (50) aviones A-4B y sus motores, y el Contrato suscripto por la exSecretaría de Aeronáutica y la Douglas Aircraft Company Inc. por la modificación y recorrida general de los citados aviones;

Que en la actualidad y luego de negociaciones entabladas entre el Departamento de Defensa de dicho país y la Fuerza Aérea, fue firmada la Carta Oferta que ampara la operación que fuera diferida con fecha 11 de octubre de 1968, relacionada con la entrega de un parcial de VEINTICINCO (25) aviones, no entregados en su oportunidad, por ser necesarios para la defensa de los Estados Unidos de América;

Que por lo precedentemente expuesto, es necesario designar al Personal Militar Superior, Subalterno y Civil especializado, para actuar en la planta de remanufactura, a fin de incrementar la capacidad técnico-administrativa de los organismos regulares de obtención y consecutivos de mantenimiento, indispensables para el logro de la máxima aptitud operativa del material a incorporarse en dotación, a la Fuerza Aérea;

Por ello;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase para trasladarse a la Ciudad de Tulsa, - Oklahoma - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior, Subalterno y Civil:
Comodoro D. Martín Enrique ITURRIOZ (E.Téc.-194), Comandante D. Rubén Antonio CORRADETTI (E.Téc.-1124), Capitán D. Tomás Alberto RODRIGUEZ (E.Air.-1394), Suboficial Mayor Humberto POZZOLI (Mecav.-5567), Suboficial Principal Carlos Alberto GASPARETTI (Mecav.-9151), Suboficial Auxiliar Osvaldo Angel ESNAOLA (Mecom.-10.524), Cabo Principal José Luis FERNANDEZ (Instr.-11.195) y Técnico Especial Julio César RUIZ (Agente Nº 35.694 - Clase 1928 - M.I.Nº 6.571.932 – D.M. 45 - C.I.Nº 345.011 Policía Provincia de Córdoba).

Art. 2º — La comisión de referencia tendrá una duración de CUATROCIENTOS TREINTA (430) días aproximadamente, a partir de la fecha en que los causantes se ausenten del país.

Art. 3º — Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión.

Art. 4º — Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala:
Oficial Superior: La cantidad de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 30.-) equivalente a DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.500.-).
Oficial Jefe: La cantidad de VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 28.-) equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.800.-).
Oficial Subalterno: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 26.-) equivalente a NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.100.-).
Suboficial Superior: La cantidad de VEINTICUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 24.-) equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 8.400.-).
Suboficial Subalterno: La cantidad de VEINTIDOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 22.-) equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 7.700.-).
Técnico Especial: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 26.-) equivalente a NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.100.-).

Art. 5º — Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas de Aeronáutica al Jefe de la Comisión de Inspección, Comodoro D. Martin Enrique ITURRIOZ, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.200.) equivalente a CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 420.000.-) para gastos eventuales y menores con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

Art. 6º — El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, por intermedio de la Unidad de revista de los causantes, procederá a la convertibilidad del sueldo de los mismos, sin coeficiente, a la divisa correspondiente – cambio oficial y efectuarles los giros pertinentes. Los Bancos actuantes concretarán la misma dentro de los VEINTE (20) días de serles presentadas.

Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a:
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 024
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 014
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 013
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 031, de los Ejercicios Presupuestarios 1968/69/70.

Art. 8º — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.

Art. 9º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 10º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación, publíquese en Boletín Aeronáutico Reservado y archívese en el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Comando de Personal). — ONGANIA.

Fecha de publicación 21/03/2013