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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 8587/1968

Bs. As., 31/12/1968

VISTO el expediente secreto Nº 21.904 (Cdo.Pers) - Nº 30.341 (Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 5 del Título I de la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777 para el Personal Militar (L.A.1) posibilita, a efectos de satisfacer exigencias de instrucción de la reserva fuera de servicio, la incorporación anual a la Fuerza Aérea en forma temporal, del personal necesario no proveniente del cuadro permanente;

Por ello;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Convócase e incorpórase para prestar servicios en la Fuerza Aérea en forma temporal, al siguiente personal de Cabos de Reserva:
Luis Antonio HAYY (Clase 1943 - M.I. Nº 5.947.410 - D.M. Rosario)
Pedro Oscar GILABERT (Clase 1943 - M.I. Nº 6.903.210 - D.M. Mendoza)
Angel QUISPE (Clase 1946 - M.I. Nº 8.199.154 - D.M. Buenos Aires)
Hugo Ernesto ANGELICA (Clase 1946 - M.I. Nº 8.147.779 - D.M. Mendoza)
Mario Octavio CALDERON (Clase 1946 - M.I. Nº 7.949.462 - D.M. San Juan)
Ramón Tomás CACERES (Clase 1946 - M.I. Nº 7.948.309 - D.M. San Juan)
Higinio Pedro HIDALGO (Clase 1946 - M.I. Nº 8.150.387 - D.M. Mendoza)
Jorge RODRIGUEZ (Clase 1946 - M.I. Nº 8.030.395 - D.M. Mendoza)
Raúl Alberto SILVA (Clase 1946 - M.I. Nº 8.148.395 - D.M. Mendoza)

Art. 2º — Mientras dure su incorporación, los causantes percibirán el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada grado prescribe la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777 para el Personal Militar (R.L.A.1).

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a:
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 1 - 11 - 20 - 110 - 004 - 0179, del Ejercicio Presupuestario 1968.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 5º — Comuníquese; publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Comando de Personal). — ONGANIA.

Fecha de publicación 21/03/2013