MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EMPLEADOS MUNICIPALES MERCEDEÑOS (U.E.M.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1198/12.
ARTICULO 1º: En la Localidad de La Merced Departamento de Cerrillos (Pcia. de Salta), a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho —bajo la denominación de “Unión de Empleados Municipales Mercedeños (U.E.M.M.) queda constituida la Asociación Sindical que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia y que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de La Merced, en carácter de Personal de Planta Permanente y Contratados únicamente, no alcanzará a quienes integran el Departamento Ejecutivo u ocupen cargos electivos y/o políticos.
La “Unión de Empleados Municipales Mercedeños” (U.E.M.M.) fija domicilio legal en Calle Sarmiento Nº 874 Barrio Firpo de la Localidad de La Merced Departamento de Cerrillos Provincia de Salta, República Argentina, con zona de actuación en el Municipio de La Merced.
ARTICULO 2º: Serán sus objetivos:
a) La defensa de los intereses de los trabajadores municipales entendiéndose por intereses, todo cuanto se relacione con sus condiciones laborales de vida, contribuyendo a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
b) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de los afiliados.
c) Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores municipales.
d) Formular programas de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores municipales en especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
e) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentimiento de justicia, solidaridad y bien común.
f) Propender a la implantación de servicios de esparcimiento, colonias y campamentos de vacaciones, instituir subsidios por enfermedad, servicios mutuales y cooperativos y construir campos de deportes. Todo ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 14º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretario General
2. Secretario Adjunto.
3. Secretario de Actas.
4. Tesorero.
5. Pro Tesorero,
6. Primer Vocal Titular.
7. Segundo Vocal Titular.
8. Tercer Vocal Titular.
Habrá también dos (2) Vocales Suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años teniendo derecho a ser reelegidos. Siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva, lo siguiente:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/03/2013