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2 de Diciembre de 1988

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1186/12.

ARTICULO 1°.- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Villa Regina, Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 18 de Febrero de 1.956, con el objeto de agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio citado y de las Municipalidades de Chichinales, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo y Mainque, Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y a efectos de actuar por cuenta de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian, obrara de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo de normas.
ARTICULO 31° — La Comisión Directiva se integrara con (15) miembros a saber:
• 1-Secretario General
• 1-Secretario Adjunto
• 1-Secretario de Finanzas
• 1-Secretario Gremial
• 1-Secretario de Organización
• 1-Secretario Administrativo y de Actas
• 1-Secretario de Obras y Servicios Sociales
• 1-Secretario de Prensa y Difusión
• 1-Secretario de Recreación y Deportes
• 1-Secretario de Previsión Social
• 5-Vocales Titulares
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a cinco (5) vocales suplentes.
ARTICULO 33° — Los miembros de la Comisión Directiva duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembros de la misma, el afiliado/a deberá:
a) Ser mayor de edad;
b) No registrar inhabilitación en el orden civil ni penal. Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la ley de concursos o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados al Sindicato.
Cuando la cantidad de trabajadoras afiliadas al Sindicato, no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados al Sindicato, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. La junta electoral, tendrá por cumplidos los porcentajes mínimos requeridos por el artículo 18 de la Ley Nº 23.551 modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.
A fin de verificar tales extremos la junta electoral, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Todo lo antes dispuesto es de aplicación respecto de los vocales suplentes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/03/2013