SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (S.E.VI.LA.R.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1179/12.
PUNTO -1: En La Ciudad de Todos Los Santos de La Nueva Rioja a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2007, se constituye una Institución denominada en adelante, SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (S.E.VI.LA.R.) con domicilio legal en Avenida Ortiz de Ocampo Nº 1.700 —Centro Administrativo Provincial— Ciudad Capital, que tiene por objeto actuar por él y en defensa de los derechos laborales y mutuales, concretando Obras Sociales y Culturales, satisfaciendo las necesidades de los afiliados - TRABAJADORES DE VIVIENDA, de toda La Provincia. Desarrollando toda actividad, que esta relacionado con Planes de Vivienda, desde el Estudio Social, Urbanización, Proyecto, Administración, Ejecución y Adjudicación. Y actuara con sujeción a los presentes Estatutos.
PUNTO -2: El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja (S.E.VI.LA.R.), agrupa a todos los Empleados/as, de Planta Permanente y Temporarios, de las Areas: Técnica, Administrativa, Profesional, Maestranza, Servicios Generales, Delegaciones de Capital e Interior, de nuestra Provincia, en relación de dependencia, sin distinción de Jerarquías que presten Servicios, en la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.).
Agrupa también a todos los Jubilados que al momento de obtener el beneficio provisional, ya se encontraban afiliados a la Entidad Gremial.
PUNTO -3: El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja, (S.E.VI.LA.R.) tendrá su zona de actuación en todo el Territorio de La Provincia de La Rioja y su sede Central en la Ciudad Capital.
PUNTO -1 El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja (S.E.VI.LA.R.) perseguirá los Fines Gremiales, Sociales, Culturales, y la creación de la estructura, para que todo aquel compañero tenga una función y responsabilidad, en especial para los más antiguos, de Planta Permanente y Temporario, que todo esto estará normada por el Reglamento Interno del Sindicato.
- Constituyen sus fines Gremiales:
a) - Procurar el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo y de Vida de Los Empleados de Vivienda.
b) - Defender los Intereses de Los Empleados de Vivienda, a cuyo efecto, asumirá la representación de los mismos en forma genérica.
c) - Procurar el estricto cumplimiento y el mejoramiento de las normas que integran el derecho Social.
d) - Propender el Desarrollo de la conciencia Sindical de los Empleados que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad y organización, procurando su activa participación en la vida de la Entidad.
e) - Estrechar vínculos de solidaridad con las Instituciones (REPARTICIONES) de Vivienda, de todo el País o del Extranjero, con miras al mejor y estricto cumplimiento de sus Fines. A estos efectos, podrá formar parte (el día de su creación) de la Federación o Confederación de Empleados de Vivienda de carácter Nacional o Internacional, previa aprobación de la Asamblea General de Delegados de Afiliados.
f) - Coadyuvar el mejoramiento de la situación de los Afiliados, en la Pasividad y la solución de los problemas que les presenten, a éstos por hallarse en esa situación.
- Constituyen sus fines Sociales:
a) - Fomentar la creación de Colonias de Vacaciones, Campos de recreación y Deportes.
b) - Crear y mantener Servicios de Medicina Asistencial o Curativa.
c) - Promover Servicios de Turismo Social.
d) - Promover Sistemas que faciliten la obtención de Préstamos y/o Créditos.
e) - Promover la cobertura de los Riesgos Sociales.
f) - Promover la cobertura de Riesgos Provisionales.
- Constituyen sus fines Culturales:
a) - Procurar la capacitación de los Afiliados.
b) - Editar Publicaciones de carácter periódico o no.
c) - Fundar o Sostener Bibliotecas.
d) - Dictar Cursos o Conferencias y otorgar Becas.
PUNTO -1: Autoridades:
a) - El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja, (S.E.VI.LA.R.) estará constituido por (6) seis Secretarios, Vocales (3) tres Titulares y (3) tres Suplentes, (2). Que los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva, hasta tanto deban cubrir la vacante respectiva. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estar de acuerdo a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
b) - SECRETARIO GENERAL.
SECRETARIO ADJUNTO.
SECRETARIO GREMIAL.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
SECRETARIO DE FINANZAS.
SECRETARIO DE ACTAS.
c) - Que las Autoridades, que componen La A.P.V. y U- Como Administrador/a, Sub. Administrador y Director General de Administración, uno de esos (3) tres cargos, sea ocupado por un Empleado de Planta, Profesional designado por Asamblea General de Afiliados, para representar a los Trabajadores, que dicha propuesta, sea presentada ante el Sr. Gobernador y/o Cámara de Diputados, que también el Consejo Técnico (o Directorio) esté compuesto, por un representante de los Empleados elegido en Asamblea General.
d) - Que se respete la Carrera Administrativa y la Antigüedad de cada Empleado y que cada designación o Contratación sea consultada y consensuada.
e) - Que en cada entrega de Viviendas, le sea otorgado el 5% al Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja (S.E.VI.LA.R.) para ser Adjudicada al Afiliado, con más antigüedad de Inscripto como Postulante. Como así también, que se designe al Hijo o Sobrino directo por consanguinidad, de un Afiliado por Jubilación o Fallecimiento.
f) - De las Sanciones: Las sanciones a los Secretarios del Sindicato, sólo se podrá adoptar por una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados y por las causales que taxativamente establece este Estatuto, con citación a partir de ella al afectado, con voz y voto si correspondiere. La medida de “Suspensión preventiva” la que no podrá exceder el término de (45) cuarenta y cinco días. Igual medida y con idénticos alcances podrán adoptar las Asambleas siguientes, como la destitución definitiva, con respecto a sus integrantes.
g) - También es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, la expulsión de Afiliados que incurriera en las causales previstas en este Estatuto. Los Secretarios en su caso, están facultados para suspender preventivamente al Afiliado incurso en alguna de las causales de expulsión, pudiendo recomendar la aplicación de esta medida a la Asamblea General de Afiliados, elevando la misma, los antecedentes respectivos. También en este supuesto le deberá ser reconocido al Afiliado el derecho de participar en dicha Asamblea con voz y voto si correspondiera.
h) - De igual modo le corresponde a la Asamblea General de Afiliados, disponer la sanción de “Revocación de Mandato”, respecto de aquellos Afiliados que desempeñen una función Sindical de origen electivo. A tales fines la Asamblea deberá ser convocada con carácter de extraordinaria y a ese solo efecto, cuando concurran algunas de las causales previstas en el Artículo 16 del Estatuto y cuando su convocatoria se disponga de las condiciones establecidas en el mismo.
i) - Tratándose del Mandato de los Secretarios y de otros Miembros de la Comisión Directiva del Personal, el mismo podrá ser revocado por Asamblea de los Afiliados.
j) - Las sanciones de apercibimiento, privación de beneficios Sociales y Suspensión, serán dispuesto por la Comisión Directiva.
PUNTO -2: Procedimiento:
a) - Las sanciones previstas en este Estatuto se dispondrán después de dar al inculpado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
b) - Las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva, serán recurribles. El Recurso deberá ser fundado y se interpondrá dentro del 5to. Día de notificada las medidas.
c) - Las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva o confirmadas por éste serán recurribles por ante la Asamblea de Afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/03/2013