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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION —SUTE—, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 102/13.

Art. 1°: Denomínase Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación —SUTE— a la entidad sindical originariamente constituida, el ocho de setiembre de 1.951, con el nombre de Sindicato del Magisterio de Mendoza, con Personería Jurídica (Decreto 4107/54) y gremial Nacional Nº 866 y Provincial Nº 30, la que por Asamblea General Extraordinaria del 12 de noviembre de 1.971 resolvió adoptar la denominación actual, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza y agrupando a todos los trabajadores de la educación en cualquier rama o nivel, sea que estén en actividad o jubilados —siempre que hayan adquirido el haber previsional encontrándose afiliados a la entidad—; y así también a los aspirantes a cargo que tengan dependencia con entes educacionales del orden provincial, municipal o privado de la Provincia de Mendoza.
El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación, en todo cuanto se relaciona con las condiciones de vida y de trabajo a fin de remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador, se regirá por los presentes estatutos, fijando domicilio legal en Coronel Plaza 556 de la Ciudad Capital de Mendoza.
Art. 33°: Los órganos de organización, conducción y administración provincial son:
a) El Plenario Provincial ordinario y extraordinario.
b) El Secretariado ejecutivo provincial.
c) El Consejo de Secretarios Generales Seccionales como órgano consultivo e informativo.
d) La Comisión Revisora de Cuentas y Junta de Disciplina como órganos de fiscalización.
e) El Plenario Departamental.
f) Los Secretariados Ejecutivos seccionales.
g) El Consejo Seccional de delegados escolares permanentes, el que solo actuara como órgano consultivo e informativo.
Art. 58°: Los miembros del Secretariado Ejecutivo durarán en sus funciones 4 (cuatro) años pudiendo ser reelectos.
Art. 59°: Para ser miembro del Secretariado Ejecutivo el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse desempeñado en sus funciones de trabajo durante un término no menor de 2 (dos) años a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad.
b) Ser mayor de edad, tener no menos de dos años de antigüedad como afiliado a la institución al momento de la elección.
c) No tener inhibiciones civiles o penales.
El setenta y cinco (75) % de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Idéntica exigencia regirá para el cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario.
Art. 63°: Son atribuciones del Secretariado Ejecutivo:
a) Dirigir la marcha de la Organización tomando aquellas medidas que tiendan a su progreso y consolidación conforme con los principios y fines declarados.
b) Ejercer la dirección, administración y representación de la Organización cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto.
Art. 152°: De hacerse efectiva la disolución, el Plenario Provincial designará cinco (5) miembros para que conjuntamente con el Secretariado Ejecutivo procedan, una vez pago el pasivo de la institución, a transferir el remanente de los bienes al Hospital de Niños “Humberto Notti” y a la Biblioteca pública provincial “Gral. José de San Martín” en partes iguales.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/03/2013