MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 210/2013
Reconócese la Personería Gremial a la AGRUPACION DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE LANUS, FILIAL Nº 3 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.206.805/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la AGRUPACION DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE LANUS, FILIAL Nº 3 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 16 de febrero de 2007.
Que por Resolución Nº 1009 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2335.
Que la entidad posee simple Inscripción Gremial para agrupar a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimientos que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a la actividad de la cerámica en general; con zona de actuación en las ciudades de La Plata y Lanús de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de agosto de 2006 a enero de 2007 inclusive.
Que el universo de trabajadores pretendido y acreditado comprende exclusivamente a los trabajadores dependientes de establecimientos que fabriquen productos correspondientes a la actividad ceramista, con zona de actuación en la localidad de Lanús del Partido de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que respecto al ámbito y período arriba señalado se constató la afiliación cotizante de la peticionante.
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.551 y los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detenta con Personería Gremial el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA.
Que en consecuencia se corrió traslado a la citada entidad preexistente, por el término de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.
Que la preexistente formuló oposición a la petición en base a considerar ser la entidad más representativa del ámbito en disputa.
Que el día 24 de noviembre de 2011 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Delegación Regional Lomas de Zamora, donde la peticionante exhibió la documental para acreditar su afiliación cotizante ante la presencia de la preexistente citada a ejercer el derecho de control que le asiste.
Que el día 16 de marzo de 2012 la preexistente exhibió documentación para acreditar su representatividad, ante la presencia invitada de la peticionante, citada a ejercer el derecho de control pertinente.
Que la peticionante ha acreditado una afiliación cotizante suficientemente representativa, cumpliendo con las exigencias del artículo 25° de la Ley Nº 23.551, y alcanzando el porcentaje exigido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88 con relación a la preexistente.
Que en razón de lo normado por los artículos 25° y 28° de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado en el ámbito que esta Autoridad de Aplicación ha constatado una mayor representatividad; debiendo conservar las partes la simple Inscripción Gremial en el ámbito que corresponda.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese la Personería Gremial a la AGRUPACION DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE LANUS, FILIAL Nº 3 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Camino Gral. Belgrano 3960, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, para agrupar exclusivamente a los trabajadores dependientes de establecimientos que fabriquen productos correspondientes a la actividad ceramista, con zona de actuación en la localidad de Lanús del Partido de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA a los obreros dependientes de establecimientos que fabriquen productos correspondientes a la actividad ceramista, con zona de actuación en la localidad de Lanús del Partido de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, respecto de los cuales conservará la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 21/03/2013