Decreto S 8974/1968
Bs. As., 31/12/1968
VISTO el expediente “S” 453/67 (CITEFA) por el que se tramitan las contrataciones directas correspondientes a la compra de instrumental científico de origen nacional y extranjero, autorizada por Decreto Nº 957/68, destinada al equipamiento de los laboratorios del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, y
CONSIDERANDO:
Que las contrataciones sometidas a aprobación, se han realizado en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por el citado decreto de autorización y se encuadran en las prescripciones de la Ley de Contabilidad -Artículo 56-Inciso 3º-Apartado c);
Que el presupuesto del Ministerio de Defensa (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS) admite la financiación de la compra sin incremento de créditos;
Que a tal efecto, el decreto citado autoriza a asumir compromisos con afectación a ejercicios futuros;
Que el instrumental científico a adquirir está destinado a posibilitar y contribuir al más óptimo y avanzado desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas en el orden Nacional, acorde con la política prioritaria establecida en la materia por el Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Nº 23.354/56, Artículo 57,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse las contrataciones directas emergentes de la compra autorizada por Decreto Nº 957/68, destinadas a la adquisición de instrumental científico para el equipamiento de los laboratorios del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas y adjudícanse a las firmas proveedoras, por los montos y en las condiciones de financiación que figuran en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El gasto que demandan las contrataciones que se aprueban, será imputado al Presupuesto del Ejercicio 1968 Ministerio de Defensa (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS) y ejercicios subsiguientes-Bienes y Servicios no personales- Para Funcionamiento-Partida 0-50-655-2-0-1-12-1210- y Bienes-Partida: 5-50-655-2-0-6-61-6110- acorde con los conceptos de cada gasto y conforme a la incidencia presupuestaria consecuente de las condiciones financieras contratadas.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ONGANIA.
Fecha de publicación 22/03/2013