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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 4508/1969

Bs. As., 14/8/1969

VISTO el expediente Nº 79.208 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO;

Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituir el material en proceso de baja o servicio precario por su antigüedad y desgaste,

Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios),

Que por Decreto Nº 4026 SECRETO de fecha 12 de Julio de 1968, se aprobó el Contrato Nº 27/68 celebrado entre el representante de la Fuerza Aérea de la República Argentina y la firma N.V. Koninklijke Nederlandse Vliegtuigenfabriek Fokker por la adquisición de OCHO (8) aviones F-27 Troopship Mk 400M, repuestos, accesorios, herramientas especiales, equipos adicionales y locación de DOS (2) aviones por un período de DOCE (12) meses para entrenamiento y adaptación en vuelo por pilotos de Fuerza Aérea,

Que con fecha 12 de Mayo de 1969 se ha procedido a firmar entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDSE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER, una Enmienda al Artículo XVI (Locación) del Contrato Nº 27/68, por la cual Fuerza Aérea tiene la opción de compra de los DOS (2) aviones mencionados en el considerando precedente,

Que haciendo uso de dicha opción, ha sido celebrado con la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDSE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER un Contrato por la adquisición de DOS (2) aviones FOKKER F-27 Friendship, números de Series 10.345 y 10.346, equipos adicionales, repuestos, accesorios y herramientas especiales,

Que dicho material de vuelo es obtenible a través de condiciones crediticias que hacen propicia su adquisición,

Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto.

Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económico-financieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal, que resulten adecuadas a ese fin,

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº 13.100/57, referente a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para Inversiones en varios ejercicios,

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país,

Que asimismo este caso se encuadra en lo determinado en el Artículo 6º de la Ley 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.426/51,

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 16 ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia,

Por ello;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes la Enmienda al Artículo XVI (LOCACION) del Contrato Nº 27/68 celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma N.V., KONINKLIJKE NEDERLANDSE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER y que fuera aprobado por Decreto Nº 4026 SECRETO de fecha 12 de Julio de 1968.

Art. 2° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDSE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER por la adquisición de DOS (2) aviones FOKKER F-27 Friendship, números de Series 10.345 y 10.346, equipos adicionales, repuestos, accesorios y herramientas especiales.

Art. 3° — Los documentos mencionados en los Artículos 1º y 2º, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º — El Ministerio de Economía y Trabajo, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Contrato que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, seguros y otros gastos.

Art. 5º — La suma total de UN MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.069.667.500,00) equivalentes de ONCE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS FLORINES HOLANDESES (F.H., 11.027.500,00) al cambio estimado de NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 97,00) cada Florín Holandés, ha sido imputada de la siguiente manera:
a) La suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 85.360.000,00) equivalentes de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL FLORINES HOLANDESES (F.H. 880.000,00) al cambio estimado de NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 97,00) cada Florín Holandés, con cargo a la Sección 4 Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 - Partida Principal 6210 - Plan de Trabajos Públicos - Partida Parcial 009 - Varias Regiones - 25 - TODO EL PAIS - 1 - PLAN SECRETO - Construcciones y Equipamiento - Unidad Funcional “Aviones y Repuestos” Realización 7 “Adquisición Aviones Fokker F-27” y a la Sección 4 - Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 6 - Carácter 1 - Cuenta 289 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 49 - Partida Principal 6210 - Plan de Trabajos Públicos - Partida Parcial 009 - Varias Regiones - 25 - TODO EL PAIS - 1 - PLAN SECRETO - Construcciones y Equipamiento - Unidad Funcional “Aviones y Repuestos”, del EJERCICIO 1969.
b) La suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 984.307.500,-) equivalentes de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS FLORINES HOLANDESES (F.H. 10.147.500,00) al cambio estimado de NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N.- 97,00) cada Florín Holandés, será imputada con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y el señor Secretario de Hacienda.

Art. 7° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Dirección de Material Aeronáutico). — ONGANIA.

Fecha de publicación 22/03/2013