MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 17/2013
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0033690/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que mediante la Resolución Nº 664 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la inscripción de la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS contemplado por el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme foja 1 del Expediente Nº S01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, con fecha 29 de junio de 2012, la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) presenta una solicitud de cambio de encuadramiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo IV de la mencionada resolución.
Que del Informe Técnico obrante a fojas 158/161 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde recategorizar a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) en el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y otorgarle los beneficios derivados de dicha recategorización.
Que conforme con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo IV de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con fecha 28 de agosto de 2012.
Que del citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo IV, Cuadro II del Formulario Guía de Inscripción, surge que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 159/160 del expediente cabeza y fojas 4/5 del Expediente Nº S01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, respectivamente).
Que el Artículo 3° del Anexo I al Decreto Nº 1.594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº S01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde recategorizar a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y encuadrar a la misma en el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y, en consecuencia, otorgar los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº 25.922 sobre la totalidad de la actividad de la beneficiaria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1.594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recategorízase a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS; encuádrase a la misma en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en consecuencia, otórganse los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº 25.922 sobre la totalidad de la actividad de la beneficiaria.
ARTICULO 2° — Establécese el día 28 de agosto de 2012 como fecha en la cual la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70972781-4) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo IV de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 3° — El crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
ARTICULO 4° — El beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 22/03/2013 Nº 17089/13 v. 22/03/2013
Fecha de publicación 22/03/2013