DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 948/1971
Bs. As., 4/5/1971
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, atento a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la compra e incorporación a la Armada Argentina del Portaaviones A.R.A. “25 de MAYO” fué oportunamente condicionada a la posterior enajenación, mediante su venta, del Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA”, no pudiendo ser mantenido en la Armada ni como portaaviones ni como buque de transporte militar;
Que del análisis efectuado por el Comando en Jefe de la Armada surge que resulta aconsejable la venta de la unidad para su transformación total en chatarra;
Que por razones de interés nacional y de seguridad la totalidad de la chatarra a obtener deberá quedar en el país,
Que el régimen legal de aplicación más conveniente para la venta es el previsto por la Ley 3305 de Intendencias Militares;
Que reglamentariamente corresponde radiar del servicio al Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA” y determinar que los fondos a obtener de la venta de la unidad sean ingresados a la Cuenta Especial abierta para tal fin en jurisdicción del Comando en Jefe de la Armada;
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Radíase del servicio al Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA”.
Art. 2° — Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a enajenar, mediante su venta para su transformación total en chatarra, la unidad naval citada en el precedente artículo 1°, de acuerdo al régimen de la Ley 3305 de Intendencias Militares, debiendo quedar en el país la totalidad de la chatarra a obtener.
Art. 3° — El producido de la venta de la unidad naval de que trata el presente decreto se acreditará a la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA - Producido de Servicios Funcionales - Producido de Remate de Rezagos D.G.M.N. - Venta de Buques”.
Art. 4° — Autorizar al Comando en Jefe de la Armada a realizar todos los trámites necesarios para efectuar la entrega a la firma adjudicataria de la unidad naval de que trata el presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval). — LANUSSE.
Fecha de publicación 27/03/2013