Decreto S 3771/1971
Bs. As., 9/9/1971
VISTO el expediente Nº 580.986 (F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1710, de fecha 14 de octubre de 1970, se aprobó el Contrato celebrado entre el representante de la Fuerza Aérea y las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIETE NATIONALE D’ETUDE ET DE CONSTRUCTIONS DE MOTEUR D’AVIATION y THOMSON/C.S.F., para la adquisición de los aviones Mirage III EA y Mirage III DA;
Que el mencionado Contrato determina además montos aplicables a la obtención de Repuestos, Equipos y Material de Apoyo para los aviones en cuestión;
Que la recepción de los Aviones, Repuestos, Equipos, Material de Apoyo y la documentación técnica pertinente, debe ser efectuada, según lo establece el Contrato mencionado, a partir del mes de Octubre del corriente año, en las fábricas de A.M.D., SNECMA y THOMSON/C.S.F. ubicadas en St. Cloud, Corbeil, Malakoff. Issy le Moulineaux y Bordeaux de la República de Francia.
Que durante el proceso de recepción debe controlarse el estado de ejecución de los términos del Contrato como así también la evolución económica financiera de los montos comprometidos en el mismo;
Que una vez recibido el material en cuestión, previa verificación, aceptación y efectuados los asientos contables administrativos correspondientes, el mismo debe ser despachado y embarcado con destino a nuestro país;
Que además debe realizarse la previsión de materiales y documentación correspondiente al tercer escalón de mantenimiento en lo referente al avión, motor, equipamiento electrónico, armamento, componentes y equipamiento de apoyo y consecuentemente la determinación y programación de los cursos de perfeccionamiento necesarios;
Que las tareas expuestas, exigen la presencia de personal especializado en forma permanente;
Que la labor a realizar permitirá un adecuado control para incorporar el componente aéreo del nuevo sistema de armas, asegurando calidad y el empleo correcto de los montos comprometidos por el Contrato M-III/70, resultando de ello una real economía para el país;
Que por la naturaleza específica de la misma, esta comisión no puede ser realizada por personal destacado en la Embajada Argentina en ese país;
Que la presente comisión se encuentra prevista con el Nº 7 en el Programa de Viajes al Exterior de la Fuerza Aérea para el año 1971;
Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa correspondiente;
Que el presente Decreto está encuadrado en la Política Nacional con el Nº 138;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase para trasladarse a la República de Francia, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior, Subalterno y Civil:
Vicecomodoro D. Juan MARINSALDA (E. Téc.-735)
Mayor D. Luis Rafael Alberto BARREIRA (E.Téc.-1053)
Mayor D. Juan Carlos José Maria CANDEAGO (E.Téc.-1181)
Suboficial Mayor Alberto LAMOISSE (Arm-7871)
Suboficial Mayor Osvaldo Arturo TOLINI (Mecav.-7996)
Suboficial Principal Enrique Alejandro HLACZIK (Mecav.-9009)
Suboficial Principal Antonio Federico BOHM (Mecom.-9986)
Universitario I - Agente Nº 21.437) - Roberto VARELA (M.I. 4.018.664).
Art. 2º — La comisión de referencia tendrá una duración de SEISCIENTOS SETENTA DIAS (670 días), a partir del 1º de octubre de 1971, a excepción del Vicecomodoro D. Juan MARINSALDA, cuya permanencia será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS (365 días), a partir de dicha fecha.
Art. 3º — Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión.
Art. 4º — Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala:
Oficial Jefe: La cantidad de VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 28.-)
Suboficial Superior: La cantidad de VEINTICUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 24.-)
Personal Universitario I: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 26.-)
Art. 5º — El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea por intermedio de la Unidad de revista de los causantes, procederá a la convertibilidad de los sueldos de los mismos, sin coeficiente, a la divisa correspondiente —cambio oficial— y efectuarles los giros pertinentes. Los Bancos actuantes concretarán la misma dentro de los VEINTE (20) días de serles presentadas.
Art. 6º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados a:
Plan de Trabajos Públicos —Plan Secreto—:
4 - 53 - 664 - 2 - 0 - 664 - 6 - 62 - 20 - 6210 - 009 - 25 - 1, del Ejercicio Presupuestario 1971 y sus similares que se asignen para Ejercicios venideros.
Art. 7º — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.
Art. 8º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación; publíquese en Boletín Aeronáutico Reservado y archívese en el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Comando de Personal). — LANUSSE.
Fecha de publicación 27/03/2013