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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 689/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el expediente Nº 8675/2009 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CNC Nº 2515 de fecha 30 de junio de 2010 se dispuso denegar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L.

Que a fojas 154 corre agregada la cédula diligenciada el 29 de julio de 2010 en el domicilio constituido por la empresa, mediante la que se le notificaron los términos del acto arriba referido.

Que con fecha 13 de agosto de 2010 la empresa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada resolución.

Que, en cuanto a la procedencia formal del mismo, cabe destacar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que corresponde entonces a esta instancia analizar dicha presentación.

Que, a través de su presentación, la empresa manifestó: “...En los primeros días del mes de junio tomamos vista de un dictamen técnico de la Gerencia de Servicios Postales en donde se expresan serias consideraciones de orden administrativo acerca de la estructura de la empresa, es así que receptando dichas observaciones consideramos pertinente hacer varias modificaciones y ajustes a la presentación original de acuerdo a lo detallado en el dictamen y así como fue el 20 de julio de 2010 presentamos un extenso escrito en donde se realizan varios cambios y aclaraciones acerca del servicio a prestar y de los medios afectados a la actividad postal...”.

Que, la recurrente agregó además mediante presentación de fecha 21/6/2012 “... Otra modificación que presentaremos, es en relación a los vehículos, ya que la empresa alquila 10 motos por el cual volveremos a presentar RNPSP 008 b) para prestar el servicio declarado, que es el denominado MENSAJERIA ULTRARAPIDA, desafectando los vehículos utilitarios declarados con anterioridad, ya que los mismos sólo serán utilizados para el traslado del personal, visitas a futuros clientes...”.

Que de la nueva presentación surge que la empresa ha declarado la realización de servicios que, por las características que se describen en la declaración jurada, pueden calificarse como actividades de “mensajería urbana”.

Que teniendo en cuenta lo alegado por la firma en trato, la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, en fecha 18 de mayo de 2012 formuló un requerimiento mediante el cual se le solicitó a la firma LAYOUT EXPRESS S.R.L. que acompañara: Certificación emitida por entidad/des bancaria/s, indicando Denominación o Razón Social, CUIT, cantidad de empleados en la cuenta sueldo y firma y sello de la entidad/des bancaria/s en original; Organigrama de la empresa (indicando dotación de personal, detalle de las responsabilidades y funciones asignadas a cada una de los cargos o puestos de trabajo.

Que así también, se le solicitó que adecuara el Objeto Social a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNC Nº 604/2011.

Que a fin de dar cumplimiento a lo requerido sobre el cambio del Objeto Social, la recurrente acompañó copias tanto de la publicación en el Boletín Oficial como de la constancia de inicio del trámite de inscripción por ante la Inspección General de Justicia.

Que en lo que hace, a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP 006 que obra a fojas 142 que pretendía prestar el servicio de “Mensajería Urbana”, en forma pactada, dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y del GRAN BUENOS AIRES (Códigos Postales 1600 a 1800) y con una estructura dotada de los medios que se detallan a continuación, en cuanto a los medios humanos posee DIEZ (10) empleados en relación de dependencia, y en cuanto a los medios materiales tiene en su haber UN (1) inmueble, y CINCO (5) motocicletas alquiladas y DOS (2) bicicletas propias, según se observa del formulario RNPSP 008.

Que la operatoria propuesta por la firma en trato resulta consistente con los medios y la estructura declarada para brindar el servicio que aspira.

Que en cuanto a los requisitos de forma, los mismos han sido oportunamente cumplimentados.

Que asimismo y teniendo en cuenta lo declarado en el Formulario RNPSP 008 respecto de la cantidad de motocicletas afectadas, deberá acompañar un nuevo Formulario RNPSP 008 b) adecuando dicha información.

Que debe dejarse expresa constancia de que la empresa solicitante ha acreditado su inscripción en materia tributaria, tanto nacional como local, y en los sistemas de Seguridad Social, así como ha acompañado constancia de la apertura de las correspondientes cuentas sueldo y seguros obligatorios para su personal en relación de dependencia.

Que, atento a las particularidades de la actividad en trato y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de correo tradicional, resultó conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la cual estableció la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando que antecede, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que, consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.

Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge del dictamen técnico antecedente, se propicia hacer lugar al recurso incoado por la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L. contra la Resolución CNC Nº 2515 de fecha 30 de junio de 2010 y conceder la inscripción de la misma en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES (Códigos Postales del 1600 al 1800).

Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que en lo que hace a la calidad serán tarea de control y verificación a cargo de la Gerencia técnica el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley de Correos Nº 20.216.

Que, a los efectos de analizar la información recibida, ha tomado intervención el área con competencia técnica en la materia, esto es, la Gerencia de Servicios Postales, la cual ha emitido el correspondiente dictamen técnico.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de noviembre de 2013.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 75 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), artículo 6° del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L. contra la Resolución CNC Nº 2515 de fecha 30 de junio de 2010.

ARTICULO 2° — Inscribir a la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SESENTA Y OCHO (68), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 3° — Disponer que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial y GRAN BUENOS AIRES (Códigos Postales desde 1600 al 1800), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 4° — Establecer que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 5° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LAYOUT EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de noviembre de 2013.

ARTICULO 6° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 7° — Establecer que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 8° — Intimar a la empresa para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles acompañe la constancia definitiva de la inscripción por ante la Inspección General de Justicia de la modificación del Objeto Social y un nuevo Formulario RNPSP 008 b).

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/03/2013 Nº 18218/13 v. 27/03/2013

Fecha de publicación 27/03/2013