MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 36/2013
Bs. As., 27/2/2013
VISTO el Expediente Nº 5.160/1998, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1.803 de fecha 26 de agosto de 1998 se le otorgó a la Empresa NAVIGO NETWORKING SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69057326-8), Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, confirmada por Resolución Nº 2.714 de fecha 15 de diciembre de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que con fecha 27 de octubre de 2009, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa NAVIGO NETWORKING SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69057326-8) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cancélase la Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado otorgada a la Empresa NAVIGO NETWORKING SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69057326-8) mediante Resolución Nº 1.803 de fecha 26 de agosto de 1998, confirmada por Resolución Nº 2.714 de fecha 15 de diciembre de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa NAVIGO NETWORKING SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69057326-8).
ARTICULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 27 de octubre de 2009.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 27/03/2013 Nº 18328/13 v. 27/03/2013
Fecha de publicación 27/03/2013