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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:- “PASO DEL REY” COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA matrícula 20.620 EXPTE Nº 4383/12; -ASOCIACION MUTUAL “LA FLORESTA” DE DESOCUPADOS Y SUBOCUPADOS DE LA SANIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula CF 2169 EXPTE Nº 1034/04; -ASOCIACION MUTUAL DE VENDEDORES AMBULANTES TRES DE FEBRERO matrícula CF 915 EXPTE Nº 3025/04; -COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA LIMITADA matrícula 20561 EXPTE Nº 4385/12; -COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS “EL JUNCO” LIMITADA matrícula 24403 EXPTE Nº 145/06; -COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS “LOS AMIGOS” LIMITADA matrícula 18498 EXPTE Nº 4875/12 y COOPERATIVA DE PADRES DEL HOGAR ESCUELA DE CONDUCTA, ADAPTACION Y REEDUCACION DE NIÑOS Y JOVENES LIMITADA matrícula 5308 EXPTE Nº 2486/12; han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuestas por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20321. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/03/2013 Nº 17876/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 27/03/2013