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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6258/1971

Bs. As., 24/12/1971

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, ante el requerimiento de la Misión Militar Técnica Argentina en la República del Paraguay, en el sentido de concretar una exploración geomineralógica en diversas áreas del país indicado y lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al respecto y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés del Gobierno del Paraguay diversificar las fuentes de producción de su país y en tal sentido desea dar prioridad a la siderurgia, como una de las aspiraciones nacionales en el proceso de desarrollo.

Que las autoridades paraguayas han solicitado repetidamente ante la Misión Militar Técnica Argentina la colaboración de nuestro país a fin de realizar estudios sobre el aprovechamiento del mineral de hierro existente en la citada república.

Que si bien la Dirección General de Fabricaciones Militares informa que la mayor parte de las manifestaciones minerales que se desea estudiar son de mineral de hierro de baja ley, que exige tratamiento previo para su utilización y en consecuencia de escaso rendimiento, consideraciones de política internacional avalan el esfuerzo económico financiero que puede significar la intervención de nuestro país en la realización de la exploración geomineralógica solicitada.

Que es política tradicional de nuestro país cooperar con los países limítrofes y específicamente —de acuerdo con las políticas nacionales Nros. 151, 153 y 154— prestarles asistencia financiera y científico-técnica, afianzando la colaboración mutua, razones por las cuales la iniciativa en cuestión resulta de interés nacional y constituirá un hecho significativo de demostración de un espíritu de amplia y auténtica cooperación.

Que de acuerdo a lo estimado, el estudio insumirá la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), de los cuales el gobierno del Paraguay estaría en condiciones de aportar el 50 %, quedando la diferencia a cargo del Gobierno Argentino.

Que a fin de concretar la exploración geomineralógica solicitada, debe realizarse un acuerdo con el Gobierno de la República del Paraguay y a tal efecto es necesario impartir las instrucciones pertinentes.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional la participación del Ministerio de Defensa —Dirección General de Fabricaciones Militares— en la ejecución de la exploración geomineralógica solicitada por el Gobierno de la República del Paraguay en diversas áreas del territorio de dicho país.

Art. 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Defensa con el asesoramiento de la Dirección General de fabricaciones Militares, tendrán a su cargo la preparación del Acuerdo correspondiente.

Art. 3° — La Dirección General de Fabricaciones Militares entenderá en representación del Gobierno Argentino, en el planeamiento de las exploraciones y participará de su dirección, ejecución y control.

Art. 4° — El gasto del Gobierno Nacional que demanda el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será incorporado a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Defensa en los ejercicios respectivos, de acuerdo a las necesidades que determinen las etapas de planeamiento, ejecución y control que se establecen por el presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares). — LANUSSE.

Fecha de publicación 03/04/2013