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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 39/2013

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº 3.250/2001, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que mediante Resolución Nº 326 de fecha 30 de agosto de 2001 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa EXTRA CARRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70756490-9), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre del servicio de Radio Taxi en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 17 de junio de 2003, el Prestador efectuó una presentación, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y han considerado procedente la cancelación de Licencia aquí analizada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Cancélase la Licencia Unica otorgada a la Empresa EXTRA CARRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70756490-9), por Resolución Nº 326 de fecha 30 de agosto de 2001 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para la prestación del servicio de Radio Taxi en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 17 de junio de 2003.

ARTICULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 03/04/2013 Nº 18927/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 03/04/2013