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4 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber, que en el Sumario Contencioso Nº 27/07, Caratulado: “FONSECA DE OLIVEIRA PEDRO ALTAIR , S/INFRACCION ART. 947 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 309/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.-CONDENAR: a PEDRO ALTAIR FONSECA DE OLIVEIRA, C.I. Nº 1004009724, de nacionalidad Brasileña, con domicilio en los estrados de la División Aduanera de Santo Tomé, Corrientes; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL QUINIENTOS OCHO CON 54/100 ($ 10.508,54), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 947 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 947 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía re-cursivaa, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4º y 5º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 03/04/2013 Nº 18656/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 03/04/2013