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4 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 45/07, Caratulado: “FRIEDL MIGUEL ANGEL”, D.N.I. Nº 12.118.141, S/INFRACCION ART. 874 y 985 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 306/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR: a FRIEDL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.118.141, con domicilio real en Avenida Santa Cruz Nº 2853, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA con 80/100, ($ 2.291.870,80), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías secuestradas, por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías extranjeras, conforme lo normado por el art. 874 inc. d) del Código Aduanero y lo argumentado en los considerandos que preseden. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de la mercadería de conformidad a lo dispuesto en el art. 876 inc. a) del C.A., y dar a las mismas el tratamiento respectivo de conformidad con su naturaleza y a la reglamentación vigente y aplicable. ARTICULO 3º.- DISPONER, la inhabilitación especial perpetua al Sr. FRIEDL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.118.141, para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, despachante y/o agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de Transporte Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos. (Arts. 876 inc. f) del C.A. ARTICULO 4º.- DISPONER, la inhabilitación especial por DOCE (12) MESES al Sr. FRIEDL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.118.141, para ejercer actividades de Importación o Exportación, en virtud de lo programado en los arts. 876 inc. g) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 5º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 6º Y 7º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 03/04/2013 Nº 18661/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 03/04/2013