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4 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 125/09, Caratulado: “PUNTURO ROSARIO”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-05497005-7), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 293/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR al Importadora/Exportadora “PUNTURO ROSARIO (CUIT Nº 20-05497005-7)”, con real en Calle 9 de Julio Nº 172 de la ciudad Tucumán, provincia de Tucumán y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 5.506,49) CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON 49/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE000073B- (DJVE-AGRIC-00026086), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2º.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3º.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1º inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4º.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora “PUNTURO ROSARIO (CUIT Nº 20-05497005-7)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTICULO 5º y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 03/04/2013 Nº 18665/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 03/04/2013