ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios 13/3/2013
— EDICTO - (VISTA DE LEY) —
Por tratarse de personas no halladas en la búsqueda y en otros casos ciudadanos de nacionalidad extranjera y con domicilio en el exterior, se les hace saber la Vista de ley conferida. Citándolos, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.
a: ALDO MEZA, SINDOI. Actuación Nº 12274-914-2008 -(SC12-Nº 153/ 08), S/ Contrabando de Importación -ART. 874 inc. d) y 985 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 26/09/08. Fdo. Mario Víctor Figueroa – Administrador - División Aduana Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 8.843,24).
a: PORTA VILLALBA GLADIS MARIA, C.I. Nº 853.461 (Py). Actuación Nº 12274-24-2012 -(SC12-Nº 22/ 8/ 13), S/ lnf. Art. 987 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 06/03/13. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 11.200,73) y el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., de dólares estadounidenses (U$S 1.531,96).
a: FIDEL ALBERTO FERREIRA ARGUELLO, C.I. Nº 1.706.734 (Py). Actuación Nº 12274-75-2012 -(SC12-Nº 33/ 4/ 13), S/ Inf. Art. 987 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 06/03/13. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 4.488,28) y el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., de dólares estadounidenses (U$S 719,46).
a: CATALINO CARBALLO FLECHA, C.I. Nº 2.958.667 (Py). Actuación Nº 12274-84-2012 -(SC12-Nº 36/ 4/ 13), S/ lnf. Art. 987 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 06/03/13. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 2.234,03) y el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., de dólares estadounidenses (U$S 355,12).
a: ANGEL ACUÑA ARCE, C.I. Nº 3.378.950 (Py). Actuación Nº 12274-85-2012 -(SC12-Nº 37/ 2/ 13), S/ Inf. Art. 987 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 06/03/13. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 2.017,30) y el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., de dólares estadounidenses (U$S 260,61).
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 03/04/2013 Nº 18700/13 v. 03/04/2013
Fecha de publicación 03/04/2013