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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

Sección Sumarios 13/3/2013

— EDICTO - (VISTA DE LEY y FALLO CONDENA) —
Por tratarse de personas no halladas en la búsqueda y en otros casos ciudadanos de nacionalidad extranjera y con domicilio en el exterior, se les hace saber la Vista de ley conferida. Citándolos, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago. Asimismo en Actuación Nº 12274-132008 (SC12-Nº 008/08), se hace saber a la persona nombrada, el Fallo de Condena recaído en el presente.
a: LILIANA BRITEZ, C.I. Nº 4.297.853 (Py). Actuación Nº 12272-20-2012 - (SC12-Nº 40/ 8/ 13), S/ Inf. Art. 977 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 06/03/13. Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en aduanas de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 2.856,50). Se le hace SABER además que en el mismo plazo deberá dar una destinación a la mercadería interdictada, optando por la reexportación o la nacionalización de los bienes retenidos, en este último caso en el cual deberá abonar los tributos correspondientes de dólares estadounidenses (U$S 1.536,11), ello, conforme Anexo VI de la Res. Nº3751/94 (Ex-ANA) en el caso de la reexportación ello, conforme Anexo VII de la resolución citada.
a: CARLOS NOLBERTO ALONZO, DNI Nº 18.698.518. Actuación Nº 12274-168-2010 - (SC12-Nº 47/ 2/ 12), S/ Inf. Art. 987 del C. A. Providencia (Vista de Ley), de fecha 08/03/12. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Asimismo se le hace saber el monto de la multa mínima que debe abonar igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a la suma de pesos ($ 1.991,90) y el importe de los tributos en los términos del Art. 983 C.A. pesos ($ 806,81) y en los términos del Art. 783 del C.A., dólares estadounidenses (U$S 209,02).
en)- Actuación Nº 12274-13-2008 - (SC12-Nº 008/08), S/ INF. ART. 947 C.A.”. “CLORINDA, 6 FEB 2013.... CONDENAR a MONGES MARTINEZ LUIS ALBERTO, C.I. Nº 1.505.528 (Py), ..., al pago de una multa igual a pesos ($ 28.747,44) equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, ... EXIGIR ..., el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería secuestrada en autos, los cuales ascienden a dólares estadounidenses (U$S 2.083,09). ... Se le hace saber que podrá interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa o Recursos de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación, debiendo en tal caso efectuarse la comunicación respectiva a esta Aduana (Arts. 1.132 apartado 1 y 1.138 C.A.). En caso de optar por la apelación, la misma podrá ser presentada en la sede de esta Aduana, la cual puede oficiar como mesa de entradas del mencionado Tribunal, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del TFN. FALLO Nº 120/13(AD CLOR). Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 03/04/2013 Nº 18703/13 v. 03/04/2013

Fecha de publicación 03/04/2013