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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 770/1975

Bs. As., 26/3/1975

VISTO lo propuesto por el señor Comandante General de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto Nº 956 “S” del 28 de marzo de 1974, el Comando General de la Armada efectuó el llamado a licitación privada internacional para el desarrollo de la primera serie de buques de guerra del programa correspondiente al Plan de Construcciones Navales Militares para la Armada Argentina, período 1974-1984, consistente en Destructores Escoltas cuyas características figuran en el Capítulo III, Anexo I, del decreto citado precedentemente.

Que, es necesario formalizar las gestiones realizadas entre el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) y Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E.), vinculadas con la intervención, en la etapa previa, al desarrollo del programa antes mencionado.

Que fueron invitados a participar en la citada licitación nueve de los más prestigiosos astilleros del mundo, de los cuales solamente cuatro presentaron propuestas, cuyo análisis determinó su no admisibilidad por no ajustarse a las bases de la referida licitación privada internacional.

Que, de los considerandos del decreto Nº 956 “S” del 28 de marzo de 1974 surge que el cumplimiento del Plan de Construcciones antes mencionado constituye una necesidad prioritaria nacional desde el punto de vista de los intereses del país en el área de Defensa.

Que, por ello, se hizo necesario realizar una evaluación de la información obtenida, a efectos de determinar cuál de las ofertas resultaba aconsejable y compatible con los intereses de orden naval militar de la República Argentina, y en vista que un nuevo llamado a licitación implicaría una demora incompatible con el cumplimiento del referido Plan de Construcciones.

Que el Comando General de la Armada procedió a realizar la evaluación técnica-operativa de las ofertas obtenidas en el acto licitario, y el orden de mérito de las mismas de acuerdo con su aptitud, lo que dio como resultado que la firma VOSPER THORNYCROFT LIMITED ocupe el primer término en dicha evaluación.

Que el Comando General de la Armada ha iniciado tratativas con la firma mencionada a fin de obtener las definitivas bases de negociación que fijen los vínculos contractuales para la realización del programa en cuestión.

Que es necesario formalizar las gestiones realizadas ante la firma VOSPER THORNYCROFT LIMITED, así como ante el Ministerio de Defensa, Astilleros y Fábricas Navales del Estado, vinculadas con la intervención de esta Sociedad Estatal en la ejecución del Programa Destructores Escolta.

Por ello,

LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el llamado a licitación privada internacional para el desarrollo del programa Destructores Escolta, correspondiente al Plan de Construcciones Navales Militares para la Armada Argentina, a desarrollarse en período 1974-1984, cuya apertura se efectuó el día 1º de agosto de 1974.

Art. 2° — Decláranse no admisibles todas las ofertas presentadas en el llamado a licitación citado en el artículo 1° por no ajustarse a las bases establecidas en la misma.

Art. 3° — Apruébase la evaluación técnica-operativa de la información recibida en el llamado a licitación referido en el artículo 1°, así como el orden de aptitud correspondiente, efectuada por el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada), de la cual resulta que la firma VOSPER THORNYCROFT LIMITED es la que se encuentra ubicada en primer término.

Art. 4° — Apruébanse las gestiones efectuadas por el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) con la firma VOSPER THORNYCROFT LIMITED y la empresa estatal Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E.).

Art. 5° — Apruébanse los contratos suscriptos hasta la fecha por el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) con las firmas y por los importes que se indican a continuación:
- Empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E.) contrato identificado como “Contrato Preliminar entre la Armada Argentina y Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. por Destructores Escolta” por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000,-).
- Empresa VOSPER THORNYCROFT LIMITED, contratos identificados como:
Contrato Nº 1 “Documentación de Diseño del Proyecto Básico”, por la suma fija total de DIEZ MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 10.000, -).
Contrato Nº 2 “Información para la substitución de materiales y equipos de importación” por la suma fija total de DOCE MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 12.000,-).
Contrato Nº 3 “Asistencia-técnica para el estudio de substitución de materiales y equipos de importación” por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS LIBRAS ESTERLINAS (£ 119.600,-) con más sus mayores costos.
Contrato Nº 5 “Licencia y Regalías” por la suma fija total de QUINIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 500.000,-) en concepto de licencia, y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 250.000,-) en concepto de regalía por cada unidad que se construya en la República Argentina.

Art. 6° — Facúltase al Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) para que prosiga las tratativas tendientes a concretar los contratos necesarios para el desarrollo del programa “Destructores Escolta”, debiéndose oportunamente elevar lo actuado para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7° — Del importe de los contratos indicados en el artículo 4° se imputará a los créditos de la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento del Decreto-Ley 18.302/69, asignados para el ejercicio 1974, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000,-) y SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA LIBRAS ESTERLINAS (£ 658.140,-), y el resto a sus similares de ejercicios futuros.

Art. 8° — Decláranse las contrataciones incluidas en el presente decreto de “Interés Nacional” a los fines previstos en el artículo 11° “in fine” de la Ley Nº 15.273, como asimismo se califica a los mismos de “secreto militar” vinculados a impostergables razones de defensa nacional conforme al artículo 20° de la Ley Nº 20.794.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — MARTINEZ DE PERON.

Fecha de publicación 09/04/2013