Decreto S 1217/1975
Bs. As., 7/5/1975
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº 863“S”/70 se aprobó el contrato entre el Comando General de la Armada —Dirección General del Material Naval— y el Astillero FR. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, por la adquisición de DOS (2) lanchas rápidas y repuestos de base.
Que por decreto Nº 7036“S”/72 se aprobó la primera enmienda a dicho contrato con el objeto de definir la configuración definitiva del armamento de las lanchas.
Que con fecha 15 de julio de 1974 se procedió a la recepción de la primera de las lanchas, ARA. “INTREPIDA” y repuestos de base, de acuerdo con lo establecido contractualmente.
Que la situación actual del mercado financiero de Alemania Occidental incide negativamente sobre dicha contratación, toda vez que el Astillero Fr. LURSSEN no encuentra colocación para las obligaciones suscriptas por el Comando General de la Armada, con la consiguiente influencia en la entrega de la segunda lancha.
Que las negociaciones efectuadas entre la empresa Fr. LURSSEN y el Comando General de la Armada - Dirección General del Material Naval dieron por resultado el acuerdo para la entrega y recepción de la segunda lancha ARA. “INDOMITA”, pactándose, asimismo, la modificación en las condiciones de pago, sin que ello implique mayores erogaciones al Estado Nacional Argentino.
Que dicho acuerdo fue suscripto con fecha 17 de diciembre de 1974, apreciándose que resume las condiciones más aceptables para ambas partes contratantes.
Que la instrumentación final de lo expuesto en los párrafos precedentes exige una enmienda al contrato principal y su primera enmienda.
Que el Comando General de la Armada —Dirección General del Material Naval— preparó la enmienda citada en el párrafo anterior, identificada como segunda enmienda, la que se firmó “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la puesta en vigencia de dicha segunda enmienda, se encuentra condicionada a la obtención de un préstamo externo por parte del Banco de la Nación Argentina.
Que para la formalización de dicha asistencia financiera por intermedio de la citada entidad bancaria oficial, es menester que se obtenga la autorización gubernamental correspondiente y los avales respectivos.
Por ello,
LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la segunda enmienda firmada “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el COMANDO GENERAL DE LA ARMADA —Dirección General del Material Naval— y el Astillero Fr. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, al contrato y primera enmienda, por la adquisición de DOS (2) lanchas rápidas y repuestos de base aprobados por decretos N°s. 863“S”/70 y 7036“S”/72.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO GENERAL DE LA ARMADA) a concretar un acuerdo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a fin de que esta entidad bancaria oficial obtenga un préstamo del exterior para ser utilizado por el COMANDO GENERAL DE LA ARMADA en los pagos no financiados, aún no efectuados, resultantes de la segunda enmienda que se aprueba por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO GENERAL DE LA ARMADA) a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, el Contrato de Préstamo correspondiente a la operación financiera indicada en el artículo 2° de este decreto.
Art. 4° — La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes de la segunda enmienda aprobada en el artículo 1°, del Contrato de Préstamo indicado en el artículo 2°, ambos de este decreto.
Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
Fecha de publicación 09/04/2013