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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 3550/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 2002-8.880/02-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente dio origen a la Disposición Nº 2159 de fecha 23 agosto de 2012 del registro de esta Dirección Nacional.

Que corresponde ordenar la publicación en el Boletín Oficial de dicha Disposición.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial la Disposición Nº 2159 de fecha 23 agosto de 2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, cuya copia como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

ANEXO I
Disposición Nº 2159/2012
Bs. As., 23/08/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-8880/02-8 y Expedientes agregados del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se origina mediante comunicado de fecha 01 de Septiembre de 2002, por el cual los señores Ernesto Mario RODRIGUEZ, DNI 16916191 y Oscar Pedro MARAGGI, LE 4277372, en carácter de apoderado y Director Técnico, respectivamente, de la Droguería denominada “KINET S.A.”, sita en la calle Nicasio Oroño Nº 2592, CABA (CP 1416), solicitan la aprobación por cambio de razón social de la droguería antes mencionada por DROGUERIA GRAMAMED, bajo titularidad de la firma “GRAMAMED S.A.”, la cual funciona bajo la titularidad de la Sra. Sara FERNANDEZ, LC 9967679 y la Sra. Miriam RODRIGUEZ, DNI 22284508.
Que en los Registros de este Ministerio de Salud de la Nación, la Droguería en cuestión se encuentra habilitada según Disposición Nº 631 de 1995, de propiedad de “KINET SRL”, que funciona bajo la Dirección Técnica del farmacéutico Oscar Pedro MARAGGI (MN 7820), CUIL 20-042773728.
Que luego de reiteradas intimaciones las partes intervinientes no han presentado ante la autoridad sanitaria documentación necesaria que acredite la titularidad de la Droguería denominada “KINET SRL”, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley Nº 17565 y Articulo 14° del Decreto reglamentario 7123/68 de la citada Ley.
Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que en esta línea procedimental corresponde incoar sumario a los fines de investigar los hechos, la extensión de las extralimitaciones en que se habría incurrido, ponderar las circunstancias que en ella concurren y de proceder, aplicar las sanciones que fueren pertinentes.
Que corresponde hacer extensivo el sumario antes indicado a quienes pudieren estar involucrados, entre ellos, KINET SRL, GRAMAMED S.A. y el Sr. Farmacéutico Oscar Pedro MARAGGI (MN 7820), todos ellos por presunta infracción al artículo 4° de la Ley 17.565 y aquellas que pudieran surgir de la investigación.
Que han sido verificados los datos consignados en los correspondientes registros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.565, su Decreto Reglamentario Nº 7.123/68.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cancélase la habilitación de la Droguería denominada “KINET S.A.”, sita en Nicasio Oroño Nº 2592, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de “KINET S.A.”.
ARTICULO 2° — Limítase al 23 de Julio de 2012 la actuación del Farmacéutico Oscar Pedro MARAGGI (MN 7820), CUIL 20-042773728, como Director Técnico de la citada droguería.
ARTICULO 3° — Instrúyase sumario, con el objeto de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales actuantes, la extensión de la extralimitación en que habría incurrido, ponderar las circunstancias que en ella concurren y aplicar las sanciones que fueren pertinentes. Extiéndase la instrucción del sumario a quienes pudieren estar involucrados, entre ellos, KINET SRL., GRAMAMED S.A. y el Sr. Farmacéutico Oscar Pedro MARAGGI (MN 7820), CUIL 20-042773728, todos ellos por presunta infracción al artículo 4° de la Ley 17.565 y aquellas que pudieran surgir de la investigación.
ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquese al interesado de la presente Disposición, haciéndole entrega de una fotocopia autenticada de la misma. Remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), Sección Psicotrópicos y Estupefacientes. Cumplido, archívese. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 09/04/2013 Nº 20425/13 v. 09/04/2013

Fecha de publicación 09/04/2013