Edición del
1 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1457/2013

Bs. As., 26/3/2013

VISTO los Decretos 366/12-PEN y Nº 2710/12-PEN, la Resolución Nº 1200/12-SSSalud y la Disposición Nº 3/2012-GG/SSSalud y el Expediente Nº 228718/2013-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 366/12-PEN, se transfiere a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la que actuará a través de la Gerencia General de este Organismo.

Que por Disposición Nº 3/12-GG/SSSalud, se crea la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones son evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todas las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan sido ingresadas a la APE hasta el día 31/12/2011.

Que tal decisión se adopta frente a la cantidad de expedientes pendientes de tramitación y con la finalidad de regularizar la situación, en procura de evitar dilaciones en perjuicio de los Agentes del Seguro de Salud y de los beneficiarios del Sistema.

Que a efectos de brindar asistencia profesional y de soporte técnico-informático, con el fin de procesar los expedientes de la UNIDAD RESIDUAL APE, se firman Acuerdos de Colaboración con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, respectivamente.

Que ante la necesidad de reformular el Sistema de Reintegros se crea, por Resolución Nº 1200/12-SSSalud el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado; como así, por prestaciones básicas conforme Resolución Nº 1511/12-SSSalud.

Que la Resolución Nº 1200/12-SSSalud establece en su artículo 9°, que tendrá vigencia para los reintegros de las prácticas realizadas a partir de su publicación.

Que la citada norma se publica en el Boletín Oficial con fecha 03/10/2012.

Que lo expuesto evidencia que hay actuaciones administrativas, que por la cronología de las circunstancias reseñadas, no se encuentran comprendidas en la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, ni alcanzadas por la normativa que crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que paralelamente, por Decreto Nº 2710/12-PEN se aprueba la nueva estructura organizativa del primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que parte de los expedientes comprendidos en el período referido en el Considerando Octavo, se encuentran pendientes de resolución; por lo que, si bien no ha variado el procedimiento de análisis y aprobación de los mismos, deberá tenerse en cuenta la nueva estructura de este Organismo.

Que en este orden, los informes médico-prestacionales quedarán a cargo de la Dra. María Belén DUARTE, Subgerenta de Control de Gestión, en carácter de titular y del Dr. Silvio DESSY, Subgerente de Gestión Estratégica, en carácter de suplente; encomendándose los informes económico-contables al agente D. Alberto Daniel CUEVAS - DNI Nº 17.331.746 (titular) y Cdra. Mirta Silvana DE BELLA - DNI 14.315.195 (suplente).

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — ENCOMIENDESE los informes médico-prestacionales a la Dra. María Belén DUARTE, Subgerenta de Control de Gestión, en carácter de titular y al Dr. Silvio DESSY, Subgerente de Gestión Estratégica, en carácter de suplente y los informes económico-contables al agente D. Alberto Daniel CUEVAS - DNI Nº 17.331.746 (titular) y a la Cdra. Mirta Silvana DE BELLA - DNI 14.315.195 (suplente); en aquellos expedientes administrativos por los que se tramitan reintegros por prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, como así, por prestaciones básicas que no se encuentren comprendidos en la UNIDAD RESIDUAL APE, ni alcanzados por el SISTEMA S.U.R.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 09/04/2013 Nº 20588/13 v. 09/04/2013

Fecha de publicación 09/04/2013