MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1821/2013
Bs. As., 27/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-60-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, hace saber que fiscalizadores de ese Programa, han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma “TOKEY MED MART”, propiedad de Carella Anabel, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 4025, Ciudad de Buenos Aires.
Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº PM 231, efectuada en la sede del establecimiento mencionado ut supra donde se observó una factura tipo A Nº 0001-00003571 de fecha 06/12/12 a favor de un cliente domiciliado en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Que con motivo de la O.I. mencionada, la propietaria del establecimiento exhibió la Disposición Nº 527 de fecha 30/06/2008 de habilitación para la comercialización de productos médicos, emitida por la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, siendo ésta la única habilitación que posee.
Que el mencionado Programa entiende que las circunstancias antes descriptas implican una infracción a lo normado por el artículo 2 de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, reglamentario de la misma y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado y Productos Médicos, considera demostrada la distribución interjurisdiccional de especialidades medicinales con las constancias agregadas.
Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “TOKEY MED MART” propiedad de Carella Anabel, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 4025, Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisidiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el correspondiente sumario a la mencionada firma y a quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones al artículo 2 de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, reglamentario de la misma y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009; c) Informar a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud; d) Comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registro a sus efectos.
Que lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° incs. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “TOKEY MED MART” propiedad de Carella Anabel, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 4025, Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisidiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “TOKEY MED MART”, propiedad de Carella Anabel, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 4025, Ciudad de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción artículo 2 de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, reglamentario de la misma y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, y a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-interventor, A.N.M.A.T.
e. 09/04/2013 Nº 20502/13 v. 09/04/2013
Fecha de publicación 09/04/2013