Decreto S 4310/1975
Bs. As., 30/12/1975
VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 18513 del 31 de diciembre de 1969, ha asumido integralmente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina;
Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el Ejercicio de la soberanía de la República Argentina en la zona mencionada;
Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento;
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Estrategia Nacional Antártica establecida por los organismos componentes;
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y materiales necesarios, lo que únicamente puede realizarse con un buque de características técnicas que permitan romper las capas de hielo que se forman en dicha zona;
Que hasta el presente dicha tarea de traslado ha sido realizada mediante el uso del Rompehielos A.R.A. “GRAL. SAN MARTIN”, unidad naval que, como ha quedado demostrado en la última Campaña Antártica, se encuentra en el límite de su vida útil después de veintiún años de actividad ininterrumpida en el área;
Que ello ha motivado que se considere con carácter preferencial la posibilidad de su reemplazo, habiéndose realizado los estudios pertinentes por intermedio del Comando General de la Armada;
Que de no contarse con dicha unidad de reemplazo, la República Argentina se verá ante la ineludible situación de abandonar sus Bases Antárticas;
Que dicho abandono implicaría la posibilidad de que actúen en dichas zonas otros países, que vienen manifestando sus pretensiones territoriales sobre dicha área;
Que por tal motivo se realizaron tratativas con el astillero que mejores posibilidades técnicas ofrecía para la construcción, conforme al estudio antes citado, realizado por el Comando General de la Armada;
Que como consecuencia de dichas gestiones el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional el contrato respectivo, en el cual se han obtenido las mejores condiciones económico-financieras en relación con las características de la operación y nuestra balanza de pagos en el Corto y Mediano Plazos;
Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina de las condiciones financieras;
Que no escapa a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional la envergadura de la operación desde el punto de vista del compromiso en moneda extranjera, pero frente a ello preponderantemente el mantenimiento de los principios de soberanía sobre la Antártida Argentina, lo que constituye un postulado básico e irrenunciable para el Gobierno Nacional;
Por ello,
LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Contrato suscripto con fecha 17 de diciembre de 1975 entre el Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) y la firma OY WÄRTSILÄ AB Finlandia, por la construcción de un buque rompehielos destinado a integrar la Flota Polar que actuará en la zona Antártica a los efectos de reafirmar los principios de soberanía Argentina en dicho territorio.
Art. 2º — El importe total de la contratación indicada en el Artículo 1º de este Decreto que asciende a la suma de U$S 61.500.000 (SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) con más los gastos e intereses financieros respectivos, se imputará a: Ejercicio 1975 - Finalidad 8 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 016 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 51 - Partida Principal 5113 y sus similares de Ejercicios Futuros.
Art. 3º — Autorízase al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en coordinación con el Comando General de la Armada, destaque al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de construcción como asimismo integrar la dotación del buque en oportunidad de su traslado a la República Argentina.
Art. 4º — El gasto que demande la atención de lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.
Art. 5º — El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de pagos previsto en el contrato citado en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º — Regístrese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
Fecha de publicación 10/04/2013